INTERNATIONAL JOURNAL OF TOURISM, TRAVEL AND HOSPITALITY LAW de las Directrices de carácter general que se establecerá un marco de colaboración con los propietarios y otros titulares de derechos afectados para facilitar la consecución de los objetivos de los parques. En su desarrollo, de acuerdo con las medidas establecidas en los Planes Rectores de Uso y Gestión, se suscribirán acuerdos que contemplen las condiciones concretas para promover la colaboración de los titulares en la conservación y en el uso público, en las iniciativas ligadas al turismo rural y al ecoturismo y en la promoción de productos tradicionales basada en los valores naturales y la imagen de los parques, así como en la participación institucional en las actividades y eventos relacionados con la proyección pública de la Red de Parques Naturales. La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias18 menciona en su artículo 131 sobre la caza, pesca, actividades marítimas y ordenación del sector pesquero que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia en materia de actividades en los espacios marítimos definidos en el artículo 4 del Estatuto, que incluye la planificación, ordenación, gestión, formación y las titulaciones en materia de actividades de recreo y ecoturismo, incluido el buceo profesional. La Ley 13/2018, de 1 de junio, de modificación de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana19, en su artículo 8 modifica los artículos 2 y 3 de la Ley 3/1993. En el artículo 2, primer párrafo, la nueva redacción se establece de la siguiente forma: «son montes o terrenos forestales todas las superficies cubiertas de especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, de origen natural o procedente de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ecológicas, culturales, de protección, de producción, paisajísticas o recreativas». El artículo 2, apartado c), respecto a la consideración de montes o terrenos forestales se incluyen las construcciones y las infraestructuras que deberán estar contempladas en los planes de ordenación de los recursos forestales de las demarcaciones y que se destinen a los servicios públicos de los terrenos forestales siguientes: 1. Prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales; 2. Gestión forestal; 3. Ecoturismo. La Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de medidas administrativas y tributarias de Castilla-La Mancha20 modifica en su artículo séptimo la Ley 18 BOE núm. 268, de 6 de noviembre de 2018. 19 BOE núm. 157, de 29 de junio de 2018. 20 BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2020.
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