INTERNATIONAL JOURNAL OF TOURISM, TRAVEL AND HOSPITALITY LAW -Empresas de ecoturismo: son aquellas que realizan actividades turísticas dirigidas al público en general, de forma habitual y profesional, mediante precio en espacios naturales de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de conocer, interpretar y contribuir a la conservación del territorio, del patrimonio etnográfico rural y natural, a la educación ambiental, y a la observación de especies de flora y fauna como también lugares de interés geológico, sin generar impactos sobre el medio y repercutiendo positivamente en la población local (artículo 2 Decreto 4/2024). -Actividades de turismo activo y ecoturismo: serán consideradas actividades de turismo activo y ecoturismo las relacionadas, con carácter orientativo y no exhaustivo, en el anexo I de este decreto (artículo 2 Decreto 4/2024). -Quedan excluidos del ámbito del presente decreto: Las empresas cuyas actividades vinculadas al turismo activo o al ecoturismo se limiten a la venta, arrendamiento o préstamo de uso del material necesario para su práctica (artículo 3 Decreto 4/2024). -Declaración responsable de inicio de actividad: Quienes pretendan desarrollar la actividad de turismo activo o ecoturismo, o ambas conjuntamente, de manera reiterada, deberán presentar una declaración responsable por medios electrónicos, dirigida al servicio territorial de turismo de la provincia en la que se ubique la sede social de la empresa o donde se encuentren sus instalaciones o desarrolle la mayor parte de sus actividades, en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente decreto y el compromiso de mantenerlos durante el tiempo de vigencia de la actividad, mediante los formularios normalizados que estarán permanentemente disponibles en la web de la administración turística. Dicho órgano será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento (artículo 5 Decreto 4/2024). -Inscripción en el Registro de turismo de la Comunitat Valenciana: Una vez que se proceda a la inscripción de la empresa de turismo activo o ecoturismo y esta haya aportado la documentación necesaria previa al inicio de la actividad, se dará traslado, en su caso, a la Conselleria competente en materia forestal o de espacios naturales protegidos, de las empresas inscritas y de sus ámbitos de actuación (artículo 7 Decreto 4/2024). -Requisitos de las empresas de turismo activo y ecoturismo: a) Las licencias o autorizaciones municipales, sectoriales o de otra índole exigidas por la normativa vigente o, en su caso, haber formulado las comunicaciones previas o declaraciones responsables que resulten; preceptivas para el ejercicio de las actividades que se pretenden desarrollar; b) Pólizas de los contratos de seguros, en los términos establecidos en el artículo 9; c) Un/a
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