International Journal of Tourism, Travel and Hospitality Law 1|2024

INTERNATIONAL JOURNAL OF TOURISM, TRAVEL AND HOSPITALITY LAW realistas en los parques de aventura y/o en los entornos naturales específicos donde se realizan las actividades de turismo activo y ecoturismo, con una carga lectiva mínima de 40 horas. Esta obligación se considera acreditada cuando el currículo o plan de estudios de las formaciones relacionadas con la actividad, incluyan módulos o asignaturas de primeros auxilios con las citadas cargas lectivas. Así mismo se acreditará la formación del personal en seguridad y prevención de riesgos de un mínimo de 10 horas. Las empresas de turismo activo y de ecoturismo deben mantener actualizadas las competencias en rescate y primeros auxilios de su personal técnico, mediante la realización, al menos cada doce meses, de simulacros y prácticas en materia de procedimientos de rescate y primeros auxilios en la naturaleza y/o en los parques de aventura donde se realizan las actividades de turismo activo y ecoturismo. Las empresas de turismo activo y de ecoturismo deberán llevar un registro de estos simulacros y prácticas, haciendo constar la fecha, duración, lugar de realización, escenarios y prácticas realizadas, y las personas que han participado activamente (artículo 10 Decreto 4/2024). - Obligaciones de las personas usuarias turísticas Las personas usuarias turísticas estarán obligadas a: Atender y ejecutar las instrucciones indicaciones, medidas preventivas, en materia de seguridad, respeto al medio ambiente, y práctica de la actividad, que sean emitidas por las personas monitoras y responsables de las empresas de turismo activo o ecoturismo, colaborando activamente con ellos en las maniobras e indicaciones sin utilizar recorridos ni técnicas alternativas a los establecidos; Comunicar a las personas monitoras y responsables de las empresas de turismo activo o ecoturismo, antes de la finalización de la actividad, cualquier incidencia, accidente o daño causado durante la misma; Abstenerse de participar en actividades o en determinada parte de ellas, si las personas monitoras y responsables de las empresas de turismo activo o ecoturismo considera que no reúnan las condiciones físicas o psíquicas adecuadas para ello. En el caso de discrepancia de la clientela, se hará constar como incidencia significativa dentro del informe al que se refiere el artículo 14.2. g de este Decreto, prevaleciendo el criterio del personal técnico (artículo 11 Decreto 4/2024). -Derechos y garantías de las personas usuarias turísticas. Antes de la contratación de la actividad o actividades, las personas usuarias podrán acceder y consultar información referente al número de registro con el que la empresa que realiza la actividad o actividades está inscrita en el Registro de turismo de la Comunitat Valenciana, que constará en todas las acciones de publicidad, promoción y comercialización de las actividades de turismo activo y ecoturismo ofertadas.

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