EL ECOTURISMO: UN MODELO DE TURISMO ALIENADO CON LOS ODS Para ello, las empresas de turismo activo y de ecoturismo deberán exponer de manera visible en sus establecimientos y en su caso, publicitar en su página web, nota informativa en la que se anunciará a las personas usuarias, la posibilidad y el derecho de consultar toda esta información, que deberán poner a su disposición (artículo 12 Decreto 4/2024). -Desarrollo de las actividades de turismo activo o ecoturismo. En cuanto a la seguridad y prevención de accidentes, como principio general, las personas responsables técnicas, las personas monitoras y guías de las empresas de turismo activo y ecoturismo, velarán por la seguridad e integridad física de las personas usuarias durante las actividades que realicen, así como de los posibles accidentes o daños que la actividad o los propios usuarios puedan causar a terceros durante su desarrollo, de acuerdo con los criterios de una racional y prudente práctica, adoptando cuantas medidas sean precisas para ello de un modo acorde con la actividad que se realice. Atendiendo al principio general antes establecido, las empresas de turismo activo y ecoturismo deberán observar unas medidas de seguridad, entre las que destacamos que los monitores, guías, instructores y el resto de personal cualificado que acompañen a las personas usuarias de las actividades de turismo activo y de ecoturismo, deberá llevar siempre consigo durante la realización de la actividad de que se trate, un botiquín de primeros auxilios y un equipo radioeléctrico que les permita dar su ubicación más exacta posible y mantener comunicación directa. En el caso de accidente u otra incidencia significativa, el responsable técnico de las actividades de la empresa deberá cumplimentar un informe describiendo los hechos acaecidos e identificando a cada una de las partes. El titular de la empresa de turismo activo o ecoturismo deberá conservarlo durante el plazo mínimo de tres años. El responsable técnico aprobará una ficha de cada actividad con el contenido mínimo, entre otros, de una descripción pormenorizada de la actividad con indicación de los itinerarios a recorrer, puntos de inicio y finalización, duración aproximada, fechas y periodos en los que se realiza la actividad, distancia, desniveles, paradas, obstáculos o dificultades a superar. En el caso de empresas de ecoturismo se incluirá también una descripción de las estrategias de interpretación y de los valores del entorno (artículo 14 Decreto 4/2024). -Menores de edad. Sin perjuicio de las condiciones o prohibiciones establecidas en el ordenamiento jurídico para actividades específicas, los/las menores de edad que participen en actividades de turismo activo o de ecoturismo deberán, previamente a su inicio, presentar autorización de quién ostente su representación legal (artículo 15 Decreto 4/2024).
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