International Journal of Tourism, Travel and Hospitality Law 1|2024

INTERNATIONAL JOURNAL OF TOURISM, TRAVEL AND HOSPITALITY LAW -Protección del medio natural. La práctica de las actividades de turismo activo y de ecoturismo debe ser compatible con la protección y conservación de los valores naturales. La realización de estas actividades se efectuará en las condiciones más adecuadas para minimizar su impacto en el medio natural, evitando cualquier degradación o daño irreversible en el entorno. Las empresas, en el desarrollo de las actividades de turismo activo y de ecoturismo, se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de medio ambiente, adoptando, para ello, las medidas necesarias que garanticen su protección y solicitando las autorizaciones que en su caso fueran exigibles. Cuando estas actividades se desarrollen en espacios naturales protegidos, se tendrá en cuenta, además, la normativa específica aplicable. Las actividades de turismo activo y el ecoturismo a los espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana se realizarán según aquello dispuesto en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y Planos Rectores de Uso y Gestión, así como en los respectivos Planes de Uso Públicos y otras normas de regulación de estos espacios naturales protegidos (artículo 16 Decreto 4/2024). -En relación a los precios, las actividades de turismo activo y ecoturismo se ajustarán al régimen de libertad de precios. Las personas usuarias o, en su caso, las empresas de intermediación turística deberán abonar el precio correspondiente al servicio o servicios y actividad o actividades contratados en el lugar y tiempo convenido con las empresas de turismo activo y ecoturismo. Las empresas están obligadas a dar publicidad de los precios de venta al público que perciben por las actividades de turismo activo y ecoturismo que realizan. Los precios deberán incluir toda carga, tributo o gravamen, así como los descuentos aplicables en su caso y los eventuales suplementos o incrementos, pero en ningún caso se cobrará para acceder en los espacios naturales protegidos cuando el acceso sea gratuito, aunque sea necesaria la reserva previa. La clientela o los intermediarios deberán abonar el precio correspondiente a los servicios contratados en el lugar y tiempo convenido con la empresa de turismo activo y ecoturismo, sin que en ningún caso la formulación de reclamación exima del pago (artículo 17 Decreto 4/2024). -Publicidad de precios. Los precios de cada uno de los servicios prestados por las empresas de turismo activo y ecoturismo, desglosados con indicación de los impuestos aplicables, deberán gozar de la máxima publicidad, además de figurar en las páginas web y en el interior de los locales de las empresas, deberá exhibirse al público en un lugar visible de la base de operaciones y en la publicidad de las propias empresas (artículo 18 Decreto 4/2024).

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