International Journal of Tourism, Travel and Hospitality Law 1|2024

EL ECOTURISMO: UN MODELO DE TURISMO ALIENADO CON LOS ODS -Anticipos. La empresa de turismo activo y ecoturismo podrá exigir a los usuarios o las agencias de viaje que efectúen una reserva, como anticipo del precio, que se entenderá a cuenta del importe resultante de los servicios prestados (artículo 19 Decreto 4/2024). -Reserva y anulación de la reserva. Las empresas de turismo activo y ecoturismo están obligadas a confirmar las reservas efectuadas por las personas usuarias, por cualquier medio que permita su constatación (artículo 20 Decreto 4/2024). -Empresas de servicios complementarios. Aquellas empresas que estén inscritas en el Registro de turismo como empresas de servicios complementarios y cuya actividad quede encuadrada entre las relacionadas en el anexo I, deberán presentar declaración responsable en el plazo máximo de un año para darse de alta como empresas de turismo activo o ecoturismo en su caso (disposición transitoria tercera Decreto 4/2024). -Transitoriedad. Periodo transitorio para quienes en el momento de entrada en vigor de este decreto estén ejerciendo como personal cualificado, monitores, guías e instructores sin los requisitos de formación establecidos en la normativa. Durante ese periodo transitorio, los profesionales que vengan prestando servicios para las empresas de turismo activo y ecoturismo y no cuenten con titulación suficiente, quedarán habilitados para su trabajo sí cumplen los siguientes requisitos mínimos: a) Para actividades del grupo A: acreditar al menos una experiencia y/o formación de 500 h en los últimos 10 años que incluya 40 horas primeros auxilios y 10 horas de seguridad y prevención de riesgos; b) Para actividades de grupo B: acreditar al menos una experiencia y/o formación en el entorno de 800 h en los últimos 10 años que incluya 40 horas primeros auxilios y 10 horas de seguridad y prevención de riegos. La acreditación de la experiencia laboral se justificará con un certificado de vida laboral, aportación de nóminas o documentación equivalente (disposición transitoria cuarta Decreto 4/2024). -Modificación del anexo del Decreto 2/2017, de 24 de enero, del president de la Generalitat, por el que se establecen los distintivos correspondientes a las empresas y a los establecimientos turísticos de la Comunitat Valenciana. Se determinan las dimensiones, indicaciones y resto de características de los distintivos correspondientes a las empresas de ecoturismo y a aquellas que realizan conjuntamente tanto actividades de turismo activo como de ecoturismo, según lo establecido en el anexo III, que quedarán incorporados al Decreto 2/2017, de 24 de enero, como distintivos oficiales de la Comunitat Valenciana (disposición final primera Decreto 4/2024). En el Anexo I del Decreto 4/2024 se indican la relación de actividades de turismo activo y ecoturismo (Tabla 1).

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