CHILE Y EL VINO, COMENTARIOS SOBRE SU DERECHO Malleco de la Región de la Araucanía Valle del Biobio Valle del Malleco RV vitivinícola Austral Provincia de Cautin de la IX Región hasta donde las condiciones edafoclimáticas permitan el desarrollo de la VID Valle del Cautín Valle de Osorno Ilustración 2 Cuadro de elaboración propia. 4. NORMAS DE ETIQUETADO El artículo 35 de la Ley. N°18.455 señala que los envases o etiquetas deben indicarse, a lo menos: a) Denominación o naturaleza del producto. b) Graduación alcohólica c) Volumen d) Nombre y domicilio del envasador En el caso de productos extranjeros, se debe indicar el país de origen, el nombre y domicilio del importador. Sobre este punto, etiquetado, debemos recordar que Chile posee una norma sobre etiquetado de alimentos: la ley N°20.60618 sobre composición nutricional de ellos alimentos y publicidad. Se ha criticado la no inclusión de las bebidas alcohólicas en la norma, en especial por la incorporación de azucares en algunos de ellos. Existiendo, además, una Norma internacional19 para el etiquetado de los vinos, que es una recomendación de la Organización Internacional del Vino (OIV) que “su finalidad es facilitar los intercambios internacionales y asegurar una información leal a los consumidores” (OIV 2022). 18 Ley 20.606 promulgada el 6 de junio del 2012 y publicada el 6 de julio del mismo año. Norma recuperada de https://bcn.cl/2gefy . 19 Norma internacional para el etiquetado de vinos versión 2022. Recuperada de https://www.oiv.int/public/medias/8176/es-norma-internacional-para-el-etiquetado-delos-vinos-oiv-2.pdf
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