ENOTURISMO EN MÉXICO: SU REGULACIÓN JURÍDICA Fomentar acciones y estrategias para el desarrollo y promoción de productos enoturísticos que fortalezcan al sector; Propiciar la interacción con operadores turísticos, medios de comunicación y sectores públicos y privados en la promoción del sector y del enoturismo; y Impulsar al vino guanajuatense como producto representativo del Estado. Conforme al Artículo 13 de la ley, en los municipios que tengan cualidades para el desarrollo vitivinícola sus Ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: l. Promover la ampliación y mejoramiento de la infraestructura para lograr el desarrollo del sector y del enoturismo; II. Celebrar convenios de coordinación con la federación, gobierno del estado u otros municipios para fortalecer al sector y al enoturismo; III. Convenir con los sectores social, privado, educativo y productivos con el objeto de realizar acciones e inversiones encaminadas a fortalecer al sector y al enoturismo; IV. Promover la participación del Consejo Consultivo Municipal de Turismo para el desarrollo del sector y del enoturismo; y V. Las demás que establezca esta Ley y otros ordenamientos aplicables. El Consejo Estatal Vitivinícola es el órgano colegiado de consulta y coordinación que tiene por objeto orientar, fomentar, promover, impulsar, apoyar y proponer políticas públicas para el fomento del sector y del enoturismo. Se integra por los siguientes cargos honoríficos: • Un ciudadano, quien fungirá como Presidente, designado por el Gobernador del Estado; • El titular de la Secretaría; • El titular de la Secretaría de Turismo; • El titular de la Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural; • El titular de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
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