ENOTURISMO EN MÉXICO: SU REGULACIÓN JURÍDICA Del texto de la iniciativa podemos destacar: Respecto de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola se incluye dentro de sus objetivos el fomento al enoturismo y se define al Registro como El Registro Nacional de Productores Vitivinícolas y prestadores de servicios enoturísticos. Se incluye el concepto de Ruta del Vino, entendiendo por tal el corredor, circuito o canal temático, geográfico y comercial en torno a las zonas de cultivo y producción vitivinícola, que ofrece productos, servicios y actividades culturales, gastronómicas y hoteleras. Se incluye como objeto de la Comisión Intersecretarial de Fomento a la Industria Vitivinícola el orientar, promover, apoyar y proponer políticas públicas para el fomento de la industria vitivinícola nacional y enoturismo. En la iniciativa de reformas se incluye una definición de enoturismo (que no existe a la fecha en Derecho Mexicano que es la siguiente: Enoturismo: Tipo de turismo enfocado en las zonas de cultivo y producción vinícola. Se relaciona con Artículo Segundo. Se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue: Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I a VII... VII Bis. Enoturismo: Tipo de turismo enfocado en las zonas de cultivo y producción vinícola. Se relaciona con el turismo gastronómico cultural, rural y social, dependiendo del carácter histórico o artístico del sector. Título Tercero De la Política y Planeación de la Actividad Turística Capítulo III Bis Del Enoturismo Artículo 17 Bis. La Secretaría impulsará y promoverá el Enoturismo, el cual comprende los viajes y estancias en las zonas de cultivo y producción vinícola, cuyo propósito es el conocimiento del territorio y de las labores en torno a la cultura del vino, e incluye visitas a los espacios de producción y otros eventos en los cuales la experiencia sensorial del vino es el motivo principal, pero, además está motivado por el deseo de conocer nuevos vinos y aprender de las diferentes culturas vitivinícolas. Las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, coordinarán y promoverán sus esfuerzos entre ellas y con las de los gobiernos locales y municipales, e impulsarán acciones con los sectores social y privado para el fomento del enoturismo. La Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Social, elaborarán y ejecutarán de manera coordinada un programa tendiente a fomentar el enoturismo. Artículo 17 Ter. La Secretaría, con la participación de las distintas dependencias y entidades promoverá la suscripción de acuerdos con prestadores de servicios turísticos para el cumplimiento de los objetivos de este capítulo. Las instituciones, dependencias y entidades del sector público del Ejecutivo federal, de los estados, municipios y de la Ciudad de México, promoverán el enoturismo. Transitorio Único. - El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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