ENOTURISMO EN MÉXICO: SU REGULACIÓN JURÍDICA 10, y 16; y se ADICIONAN a los artículos 5, las fracciones I BIS, II BIS y IV BIS; 10 BIS; el Título Cuarto, Capítulo Único, para denominarse “Del Programa Estatal Vitivinícola y Enoturístico”, y el artículo 17; el Título Quinto, Capítulo Único, para denominarse “De la Promoción y Difusión del Vino de Chihuahua”, y los artículos 18, 19 y 20; y el Título Sexto, Capítulo Único, para denominarse “Disposiciones Finales”, y el artículo 21, todos de la Ley de Fomento a la Actividad Vitivinícola del Estado de Chihuahua. La fecha de aprobación en el Pleno o Diputación Permanente fue el pasado 28 septiembre 2023 - I Periodo Ordinario mediante votación unánime. La fecha de envío a publicación al Periódico Oficial del Estado fue el 02 octubre 202316. 16 El texto del Decreto es el siguiente: DECRETO No. LXVII/RFLEY/0628/2023 I P.O. LA SEXAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, D E C R E T A ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 7, fracción X; 10, y 16; y se ADICIONAN a los artículos 5, las fracciones I BIS, II BIS y IV BIS; 10 BIS; el Título Cuarto, Capítulo Único, para denominarse “Del Programa Estatal Vitivinícola y Enoturístico”, y el artículo 17; el Título Quinto, Capítulo Único, para denominarse “De la Promoción y Difusión del Vino de Chihuahua”, y los artículos 18, 19 y 20; y el Título Sexto, Capítulo Único, para denominarse “Disposiciones Finales”, y el artículo 21, todos de la Ley de Fomento a la Actividad Vitivinícola del Estado de Chihuahua, para quedar como sigue: Artículo 5. … I. … I BIS. Enoturismo. Tipo de turismo enfocado en las zonas de producción vinícolas, y relacionado con el turismo cultural con carácter histórico del sector. II. … II BIS. Programa. Programa Estatal Vitivinícola y Enoturístico. III. y IV. … IV BIS. Ruta del Vino. Corredor, circuito o canal temático, geográfico y comercial en torno a las zonas de cultivo y producción vitivinícola, que ofrece productos, servicios y actividades relacionadas. V. a IX. … Artículo 7. … I. a IX. … X. Promover y fortalecer la Ruta del Vino y el enoturismo en el Estado. Artículo 10. El Consejo Estatal se integra por las personas titulares y representaciones siguientes: I. El Poder Ejecutivo del Estado, quien lo presidirá. II. La Secretaría General de Gobierno.
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