INTERNATIONAL JOURNAL OF TOURISM, TRAVEL AND HOSPITALITY LAW III. La Secretaría de Desarrollo Rural, o la representación que designe. IV. La Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico. V. La Secretaría de Turismo. VI. La Secretaría de Salud. VII. La Secretaría de Hacienda. VIII. La Dirección de Agronegocios de la Secretaría de Desarrollo Rural. IX. Cuatro representaciones del sector vitivinícola con las siguientes personas: A. Dos del sector vitivinicultor. B. Dos del sistema producto vid. I. Las personas que ocupen la Presidencia de las Comisiones de Turismo y Cultura; y de Economía, Industria y Comercio del H. Congreso del Estado. Artículo 10 BIS. Las demás situaciones relativas al Consejo, su integración, suplencias, funcionamiento y atribuciones de sus integrantes, se establecerán en el Reglamento. TÍTULO CUARTO CAPÍTULO ÚNICO DEL PROGRAMA ESTATAL VITIVINÍCOLA Y ENOTURÍSTICO Artículo 16. El Programa establecerá los objetivos, metas, estrategias y acciones para el fomento, difusión, supervisión, capacitación, investigación y evaluación de las políticas públicas encaminadas al desarrollo del sector vitivinícola y del enoturismo. El proyecto del Programa, se elaborará en conjunto por la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Desarrollo Rural, con la participación de los municipios, academia, sectores público, social y privado, en los términos de esta Ley. Artículo 17. El Programa, deberá contener como mínimo, los siguientes rubros: I. El diagnóstico del sector vitivinícola y enoturístico en el Estado, indicando las áreas de oportunidad y tendencias. II. La relación con la planeación y programación del desarrollo productivo. III. La difusión, promoción, fomento, investigación y desarrollo del sector vitivinícola y enoturístico. IV. La implementación de los mecanismos de coordinación y concertación entre los órdenes de gobierno y el sector privado. V. La definición de indicadores y mecanismos de evaluación de avances. VI. La definición de metas, objetivos y acciones para el desarrollo del sector vitivinícola y enoturístico. TÍTULO QUINTO CAPÍTULO ÚNICO DE LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DEL VINO DE CHIHUAHUA Artículo 18. El Gobierno del Estado, a través de sus dependencias, fomentará por medio de diversos programas y acciones, la promoción y difusión del vino de Chihuahua, en los términos de los ordenamientos jurídicos nacionales, así como la Ley de Alcoholes del Estado de Chihuahua. Artículo 19. El Poder Ejecutivo del Estado, podrá financiar campañas de información, difusión y promoción de la actividad vitivinícola y enoturística en el marco de la normativa aplicable, y de acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional vigente y en la Ley de Alcoholes del Estado. Artículo 20. Las campañas de información se deberán regir por las siguientes directrices: I. Recomendar el consumo moderado y responsable del vino. II. Fomentar el desarrollo sostenible del cultivo de la vid, favoreciendo el respeto del medio ambiente.
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