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supramunicipal que desarrolle esta ley fijará los términos en los que se permitirán las actuaciones que alteren su estructura parcelaria. Se establecerán medidas que fomenten el aumento del tamaño de las explotaciones como forma de mejorar la rentabilidad de la actividad agraria. No se permitirá la concentración de parcelas que altere los elementos estructurales y patrimoniales de la huerta en los términos fijados por los instrumentos de desarrollo de esta ley. El instrumento de ordenación de la Huerta de València, regulado en el artículo siguiente, incluirá un catálogo de protección de los bienes culturales de relevancia supralocal e identificará y determinará su régimen de conservación y recuperación. El planeamiento urbanístico municipal deberá completar este catálogo mediante la inclusión de los elementos del patrimonio cultural que posean rango local y podrá modificar las correspondientes fichas, de acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística y de patrimonio cultural. La conselleria competente, en colaboración con las administraciones locales, establecerá y promocionará mecanismos para hacer efectiva la participación ciudadana en la elaboración del catálogo de protección de los bienes culturales. El Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València definirá la infraestructura verde de la huerta de acuerdo con los artículos 4 y 5 de la Ley 5/2014, con el fin de proteger y recuperar los valores ambientales, paisajísticos y culturales de la huerta, sus agrosistemas y patrones ecológicos, mitigar los efectos del cambio climático y de los riesgos naturales e inducidos, así como procurar el uso público sostenible que sea compatible con la actividad agraria. La infraestructura verde estará compuesta, como mínimo, por los espacios de valor ambiental, las zonas de huerta protegida y las áreas y elementos de conexión territorial y funcional con la infraestructura verde del ámbito exterior de la Huerta de València. También se incluirán aquellos espacios públicos urbanos que faciliten la conectividad de la infraestructura verde. Los planes generales estructurales de los municipios de la huerta deberán integrar esta infraestructura verde de escala supramunicipal y completarla con los elementos propios de la escala local manteniendo siempre su coherencia y facilitando su conectividad ecológica y funcional. No se admitirán nuevas reclasificaciones de suelo que afecten a los elementos de la infraestructura verde definidos en el plan de acción territorial, y de acuerdo con sus determinaciones. El plan de acción territorial podrá delimitar las zonas donde deberá mantenerse el sistema del regadío tradicional por gravedad, sea a surco o inundación, sin 183 EL TURISMO GASTRONÓMICO EN LA HUERTA DE VALÈNCIA

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