vinculadas a la cultura del vino y usos sociales tradicionales relacionados con la cultura del vino y el viñedo. Se realizarán publicaciones recopilatorias de documentación histórica, entrevistas etnográficas, grabaciones de video y audio que recojan información relevante, fotografías y todo el material en cualquier tipo de soporte que permita dejar testimonio de todos los elementos relacionados con la cultura inmaterial del vino y el viñedo. La divulgación de estos materiales se plantea como un elemento fundamental para la salvaguarda en el imaginario colectivo de este tipo de patrimonio. Para ello se arbitrarán los procedimientos necesarios con la ayuda de las nuevas tecnologías para que el acceso a esta documentación sea universal. Quedan también protegidas en el ámbito de esta declaración las fiestas en las que la cultura del vino tiene un papel protagonista. No obstante se hará necesaria la tramitación con carácter individual de cada una de ellas en expediente independiente, de manera que pueda ser valorada de manera rigurosa la declaración de la fiesta en relación con el paisaje cultural de la vid y el vino». La Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola de la Comunidad Foral de Navarra21, en su artículo 21, se refiere a los pagos como lugar vinculado al vino y que dispone de una serie de características: «1. A los efectos de esta Ley Foral, se entiende por «pago» el paraje o sitio rural con características edáficas y de microclima propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, conocido con un nombre vinculado de forma tradicional y notoria al cultivo de los viñedos de los que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares y cuya extensión mínima y máxima será limitada reglamentariamente y no podrá ser igual ni superior a la de ninguno de los términos municipales en cuyo territorio o territorios, si fueren más de uno, se ubique. 2. La totalidad del pago debe estar incluida en el ámbito territorial de una denominación de origen. 3. El órgano de gestión de la denominación de origen podrá autorizar el uso de la denominación geográfica de la misma por los pagos ubicados en su ámbito geográfico. 21 BOE núm. 1, de 2 de enero de 2005. 218 FRANCISCA RAMÓN FERNÁNDEZ
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