Dentro de la consideración como recurso turístico se incluye la gastronomía propia de la Comunitat Valenciana, las manifestaciones festivas que cuenten con la declaración de interés turístico, el paisaje agrario e industrial y sus usos y valores etnológicos, los bienes declarados patrimonio de la humanidad, los de interés cultural, así como los espacios naturales y territoriales declarados protegidos. El artículo 36 regula el impulso al turismo considerado como la actividad dirigida a la potenciación de la oferta turística de la Comunitat Valenciana a través de medidas concretas orientadas a la mejora de la competitividad, el empleo y la internacionalización de las empresas y sus profesionales. La acción de impulso del turismo perseguirá los objetivos siguientes: «a) Diversificación, segmentación y desestacionalización de la oferta turística, así como impulso del desarrollo turístico sostenible. b) Puesta en valor y conservación de los recursos turísticos vinculados esencialmente al patrimonio cultural y natural, en coordinación con el resto de administraciones con competencias en el mismo, así como revitalización y difusión de las costumbres, fiestas, tradiciones o gastronomía de la Comunitat Valenciana. c) Modernización de la oferta turística mediante la actualización de instalaciones, infraestructuras y servicios y la mejora de la productividad y competitividad, d) Potenciación de las enseñanzas turísticas y de la cualificación de los profesionales del sector mediante su reciclaje profesional, especialización y formación continuada y permanente». Más allá del turismo propiamente enológico, en el que se busca por parte del visitante el conocimiento de las bodegas, y la realización de rutas específicas, se encuentra otro tipo de turismo que asocia el vino con la fiesta. El denominado patrimonio cultural inmaterial está protegido por la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial28 considerándose como tal, según indica el artículo 229, los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, y en particular: 28 BOE núm. 126, de 27 de mayo de 2015. 29 Véase: RAMÓN FERNÁNDEZ, F.: «Protección del patrimonio cultural inmaterial», Revista General de Legislación y Jurisprudencia, núm. 4, 2016, págs. 639 y sigs. 221 LA CULTURA DEL VINO EN ESPAÑA Y SU APLICACIÓN EN EL TURISMO
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