IJTTHL1/2025

Dentro de la consideración como recurso turístico se incluye la gastronomía propia de la Comunitat Valenciana, las manifestaciones festivas que cuenten con la declaración de interés turístico, el paisaje agrario e industrial y sus usos y valores etnológicos, los bienes declarados patrimonio de la humanidad, los de interés cultural, así como los espacios naturales y territoriales declarados protegidos. El artículo 36 regula el impulso al turismo considerado como la actividad dirigida a la potenciación de la oferta turística de la Comunitat Valenciana a través de medidas concretas orientadas a la mejora de la competitividad, el empleo y la internacionalización de las empresas y sus profesionales. La acción de impulso del turismo perseguirá los objetivos siguientes: «a) Diversificación, segmentación y desestacionalización de la oferta turística, así como impulso del desarrollo turístico sostenible. b) Puesta en valor y conservación de los recursos turísticos vinculados esencialmente al patrimonio cultural y natural, en coordinación con el resto de administraciones con competencias en el mismo, así como revitalización y difusión de las costumbres, fiestas, tradiciones o gastronomía de la Comunitat Valenciana. c) Modernización de la oferta turística mediante la actualización de instalaciones, infraestructuras y servicios y la mejora de la productividad y competitividad, d) Potenciación de las enseñanzas turísticas y de la cualificación de los profesionales del sector mediante su reciclaje profesional, especialización y formación continuada y permanente». Más allá del turismo propiamente enológico, en el que se busca por parte del visitante el conocimiento de las bodegas, y la realización de rutas específicas, se encuentra otro tipo de turismo que asocia el vino con la fiesta. El denominado patrimonio cultural inmaterial está protegido por la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial28 considerándose como tal, según indica el artículo 229, los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, y en particular: 28 BOE núm. 126, de 27 de mayo de 2015. 29 Véase: RAMÓN FERNÁNDEZ, F.: «Protección del patrimonio cultural inmaterial», Revista General de Legislación y Jurisprudencia, núm. 4, 2016, págs. 639 y sigs. 221 LA CULTURA DEL VINO EN ESPAÑA Y SU APLICACIÓN EN EL TURISMO

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