La metodología que vamos a utilizar es el análisis de la legislación existente aplicable a la creación en el ámbito de la gastronomía y la protección del producto obra de la creación, y la postura de la doctrina y, en su caso, de la jurisprudencia que se ha pronunciado sobre este singular tema. Con ello, obtendremos unas conclusiones válidas y algunas propuestas de mejora que pueden ser útiles para la comunidad científica internacional. I. LA CREACIÓN GASTRONÓMICA Cuando hablamos de una creación, de una obra generada por el ingenio humano (y ahora también puede hacerlo una máquina mediante inteligencia artificial) que es única, que se le da una forma determinada y que es reconocible y atribuible a un sujeto. Esto sería una definición muy genérica, y muy sui géneris de creación. Se parte de la consideración de que la gastronomía es un arte, y como tal debe ser protegido ante el plagio y también su consideración como obra única y su peculiaridad, que es comestible, efímera y además singular. En el caso de la gastronomía nos referimos a una obra comestible en el que se utilizan unos determinados ingredientes, se mezclan de una determinada forma, y dan como resultado un producto. La cantidad concreta de los ingredientes, los ingredientes en sí, la forma adoptada por la creación, la forma de cocción, e incluso los utensilios que se utilizan para ello pueden determinar un resultado u otro. Una receta de cocina, por ejemplo, no siempre puede dar el mismo resultado, puede estar más salado o más dulce, más tostado, dependiendo de diversos factores, tiempo, temperatura, etc. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la creación gastronómica queda en tierra de nadie, no hay ninguna ley específica de gastronomía, ni de protección de recetas de cocina, por lo que tenemos que ver cómo se establece esa protección, si es que se puede proteger. No hay que olvidar que estamos ante una obra, pero una obra peculiar, efímera, y con un vacío legal que no se ha logrado llenar. II. LA PROTECCIÓN DE LAS RECETAS GASTRONÓMICAS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL Cuando nos referimos a las recetas gastronómicas tenemos que tener en cuenta varios aspectos: la regulación que se considera aplicable bien desde el punto de vista del creador o creadora y también desde el punto de vista de la empresa. 145 LA PROTECCIÓN EN EL DERECHO ESPAÑOL DE LAS RECETAS GASTRONÓMICAS
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