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mas, herramientas, servicios, componentes o procesos de IA, y deben proporcionar a dicho proveedor, mediante acuerdo escrito, la información, las capacidades, el acceso técnico y demás asistencia que sean necesarios habida cuenta del estado actual de la técnica generalmente reconocido, a fin de que el proveedor pueda cumplir íntegramente las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, sin comprometer sus propios derechos de propiedad intelectual e industrial o secretos comerciales». CONCLUSIONES La protección de las recetas gastronómicas en el Derecho español ha suscitado distinta controversia sobre si es susceptible de ser protegida por la propiedad intelectual, a pesar de que no se nombra de forma específica la receta de cocina en el Real Decreto Legislativo 1/1996. Sin embargo, se considera que la receta de cocina y su resultado es una obra de carácter artístico, y que puede reunir los requisitos para su protección como es la originalidad y ser una creación, así como también otros aspectos como es la técnica, la presentación o la denominación del plato que se ha creado. No obstante, la receta gastronómica y la creación culinaria puede ser protegida a través de patente, secreto empresarial, evitando el plagio y la competencia desleal. Son numerosas las formas que pueden intervenir, ya que podemos también proteger la imagen del plato, la disposición del mismo, el diseño de los menús, o el título de la receta gastronómica. Tampoco podemos olvidar la consideración de bien inmaterial y la relación de las recetas gastronómicas con la cultura, por lo que hay una protección como bien de interés cultural inmaterial de determinadas festividades y se extiende dicha protección a los platos, en las que hay una receta gastronómica, que se vincula a dicha fiesta. En el caso de la intervención de la inteligencia artificial en una creación gastronómica los conceptos de autoría y originalidad que se predican del sujeto persona física tienen dificultades para ser extrapolados cuando nos referimos a la inteligencia artificial, en tanto en cuanto se plantea si existen derechos de autor. Se tiene que distinguir entre la creación que realiza una persona asistida por una máquina o robot, como instrumento para la elaboración de una obra, del supuesto en el que sea el ordenador o un robot, que previamente programado a través de un algoritmo, cree la obra, por ejemplo, la receta gastronómica. El algoritmo lo ha creado un programado y no la máquina. 165 LA PROTECCIÓN EN EL DERECHO ESPAÑOL DE LAS RECETAS GASTRONÓMICAS

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