La obra debe ser fruto del ingenio, imaginación o talento del ser humano como presupuesto de la norma, tal y como hemos indicado. Pero, se plantean distintos problemas, que vamos a deslindar: la creación de un ser humano a través de la utilización de una máquina; y la creación de las propias máquinas o robots. En el primer caso, no plantea tantos problemas, ya que la máquina se convertiría en un instrumento, un accesorio de la creación, y el ser humano sería el creador de la obra a través de una herramienta de la tecnología. La máquina o robot por sí mismo, no crearía la obra.46 Pero otro supuesto diferente es la creación de una obra por una máquina. Cuestión que tenemos que enlazar con los algoritmos y también con los datos, como puso de manifiesto el Libro Blanco sobre la inteligencia artificial.47 Si bien la máquina por sí, no puede crear nada, ya que tiene que ser programada por un ser humano. Esa programación a través de la utilización de inteligencia artificial y el uso de algoritmos, en los que el ser humano no va a intervenir, aunque sí en su diseño del mismo, pueden no ser tan fácil resolver la cuestión.48 El Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 300/2008, (UE) núm. 167/2013, (UE) núm. 168/2013, (UE)2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial)49, en su considerando 88 indica: «A lo largo de la cadena de valor de la IA, numerosas partes suministran a menudo no solo sistemas, herramientas y servicios de IA, sino también componentes o procesos que el proveedor incorpora al sistema de IA con diversos objetivos, como el entrenamiento de modelos, el reentrenamiento de modelos, la prueba y evaluación de modelos, la integración en el software u otros aspectos del desarrollo de modelos. Dichas partes desempeñan un papel importante en la cadena de valor en relación con el proveedor del sistema de IA de alto riesgo en el que se integran sus siste46 RAMÓN FERNÁNDEZ, F.: «Inteligencia artificial y los derechos en torno a la creación y la imagen», cit., pág. 3769. 47 UNIÓN EUROPEA: Libro Blanco sobre inteligencia artificial-un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza, de 19 de febrero de 2020. COM(2020) 65 final. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52020DC0065 (Consultado el 12 de septiembre de 2024). 48 RAMÓN FERNÁNDEZ, F.: «Inteligencia artificial y los derechos en torno a la creación y la imagen», cit., pág. 3770. 49 DOUE núm. 1689, de 12 de julio de 2024. 164 FRANCISCA RAMÓN FERNÁNDEZ
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