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Relacionado con ello, debemos aplicar la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal42, la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal43 y la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios44 para la protección de actos desleales y la utilización indebida de una receta gastronómica. 2.4. Las recetas gastronómicas y la inteligencia artificial Otro punto a tener en cuenta en relación con las recetas gastronómicas es su relación con la inteligencia artificial. Se trata de un tema muy novedoso y si tenemos en cuenta lo que indica el Real Decreto Legislativo 1/1996 el hecho generador de la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación (artículo 1), con lo que se refiere a un ser humano como autor, ya que el artículo 5 del mismo texto legal establece que la consideración de autor se predica de una persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. No se refiere a las máquinas, ni a los robots, por lo que se plantea si se pueden generar derechos de autor por parte de las máquinas en la normativa actual, o sería necesario la creación de un nuevo derecho o bien enmarcarlo en alguno de los actuales derechos conexos. En verdad, supone un gran reto para la normativa actual de propiedad intelectual poder encajar dentro de su articulado la creación de una obra gastronómica o la redacción de una receta gastronómica por parte de un robot inteligente.45 Para la protección de la obra tiene que existir “creatividad humana”: Esta afirmación excluiría automáticamente las obras que sean fruto de una actividad realizada íntegramente por un dispositivo informático, Una máquina, animal o la naturaleza. 42 BOE núm. 10, de 11 de enero de 1991. 43 BOE núm. 279, de 21 de noviembre de 2003. 44 BOE núm. 315, de 31 de diciembre de 2009. 45 RAMÓN FERNÁNDEZ, F.: «Inteligencia artificial y los derechos en torno a la creación y la imagen», Actualidad jurídica iberoamericana, núm. extra 16, 2, 2022, págs. 3766. Disponible en: https://www.revista-aji.com/ wp-content/uploads/2022/06/141.-Francisca-Ramon-3762-3791.pdf (Consultado el 6 de agosto de 2024). 163 LA PROTECCIÓN EN EL DERECHO ESPAÑOL DE LAS RECETAS GASTRONÓMICAS

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