No es posible la viabilidad de la huerta sin unas condiciones de vida dignas para los agricultores y agricultoras. La pervivencia de la Huerta de València es condición necesaria para la protección del patrimonio inmaterial reconocido al Tribunal de las Aguas de la Vega de València, que se encuentra indisolublemente vinculado a la propia existencia de este espacio en óptimas condiciones productivas y ambientales. El artículo 4 de la Ley 5/2018 contempla la función social y pública de la Huerta de València23, en la que se incide en que la actividad agraria y el patrimonio natural, cultural y paisajístico de la Huerta de València desempeña una función social relevante al favorecer el desarrollo del sector agrario, la soberanía alimentaria, el bienestar de las personas, el uso sostenible del territorio y la prevención del cambio climático. Las acciones encaminadas a la consecución de los fines de esta ley se declararán de utilidad pública e interés social a todos los efectos y en particular a los expropiatorios, respecto a los bienes o a los derechos que puedan estar afectados. En la planificación y gestión de los valores del patrimonio natural, cultural y paisajístico y en la gestión de la actividad agraria de la Huerta de València, se fomentarán los acuerdos voluntarios con los titulares y usuarios de ésta, así como fórmulas de custodia del territorio u otras de naturaleza similar. Los deberes de los poderes públicos en relación con los valores de la Huerta enfocados al ámbito turístico se establecen también en el artículo 5 de la Ley 5/2018, al mencionar las acciones necesarias para la sostenibilidad de la actividad agraria y la conservación y utilización racional del patrimonio natural, cultural y paisajístico de la Huerta de València con independencia de su titularidad o régimen jurídico. Tanto las administraciones públicas y las comunidades de regantes realizarán las siguientes actuaciones: incentivar mediante medidas orientadas a la conservación y mejora del patrimonio natural, cultural o paisajístico de la Huerta de València, y eliminarán aquellas medidas y afecciones que sean contrarias a dicha finalidad; promover la utilización de medidas de naturaleza legal, económicas y de gestión que contribuyan al mantenimiento de la actividad productiva en la Huerta de València, la sostenibilidad económica de las explotaciones y su conservación como paisaje agrario cultural de extraordinario valor y singularidad. En este sentido, se protegerá la actividad agraria mediante medidas incentivadoras dirigidas a mejorar su rentabilidad, y fomentar la información, educación y 23 RAMÓN FERNÁNDEZ, F.: “La Huerta valenciana: propiedad, ordenación del territorio y protección”, Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente, núm. 344, marzo 2021, págs. 109 y sigs. 180 FRANCISCA RAMÓN FERNÁNDEZ
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