El derecho al endoso de billete aéreo nacional. El caso Peruano - Carlos Morales / Alfonso Ortiz PRE-PRINT Ibero-American Chapter IJTTHL

Tabla 3 El endoso del boleto o billete aéreo legal (Ley 29571) y la acción de inconstitucionalidad el D.U. 061-2010 Elaboración propia Resumen puntual de la normativa que permite el endoso del boleto o billete aéreo Resumen de la articulación sustantiva controvertida Lo que prescribe el CDPC Artículo 66 Garantía de Protección que los usuarios de servicios públicos regulados El numeral 66.7 Los billetes o boletos de viaje para trasporte nacional en cualquier modalidad: terrestre aérea etc. Tiene como potestad o derecho lo siguiente: a.-Si por alguna razón no podría viajar el titular puede endosar o transferir la titularidad del servicio adquirido a favor de otros consumidores. b.-También puede postergar la realización del servicio del servicios de trasporte e incluso servir como parte de pago Debe cumplir las siguientes condiciones: -Comunicar de manera previa al proveedor antes de los 24 horas -Asumir los gastos de emisión nuevo boleto (no mayor al costo efectivo) En relación el D.U. No. 061-2010 La controversia radica en que el artículo 2 del Decreto de Urgencia aludido, al ser interpretada por el Ejecutivo, restringe lo que está dispuesto en el numeral 66.7 del artículo 66.7 inherente al CDPC; siendo el meollo discernir si es constitucional la expedición por el Ejecutivo del Decreto de Urgencia que tiene una interpretación restrictiva. De otro lado, los demandados indican que las tarifas económicas y o promocionales han tenido éxito…pero bajo las condiciones de no ser transferibles y no sujetos a cambios de fecha. Sustentado, además: -Que la transferencia de la titularidad de los pasajes ocasionaría informalidad en el servicio de transporte de terceros ajenos a la relación contractual lo cual incrementaría los precios. -Que se limitaría la posibilidad de las empresas de colocar tarifas económicas y o promocionales, mientas no se confirme la utilización de los asientos vendidos -Que se amenaza el correcto funcionamiento del mercado de transporte Sentencia Dicho decreto de urgencia fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional. La interpretación de una ley solo le corresponde al Congreso de la Republica en consecuencia el decreto de urgencia usurpa funciones del poder legislativo al interpretar sin sustituir la ley, en el sentido de restringir la potestad de endosar o transferir el boleto o billete aéreo; en consecuencia, dicha interpretación es inconstitucional y fue expulsadas del ordenamiento jurídico nacional.

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