IJTTHL1/2025

x 35 x 20 cm), especialmente en las tarifas más económicas de algunas compañías, pensadas para viajar con lo puesto, sin facturar maletas, pero con el equipaje de mano necesario.” Al tiempo que solicita que “…se definan unas medidas mínimas de equipaje de mano comunes para todas las aerolíneas”34. Lo cierto es que, en un mundo cada vez más globalizado como se ha podido apreciar a lo largo de este estudio, la permisibilidad legislativa en materia de transporte aéreo provoca conflictos entre los contratantes, muchos de los cuales se podrían evitar con una legislación clara y única. Por consiguiente, urge más que nunca que el legislador tome la iniciativa y establezca unas reglas claras sobre las medidas de peso y volumen aplicables al equipaje de mano; al mismo tiempo que deja claro, de conformidad con la doctrina contenida en la STJUE de 18 de septiembre de 2014, que las compañías aéreas no pueden establecer algún tipo de tasa, contribución o carga al pasajero por el traslado de su equipaje en cabina, si reúne las dimensiones, peso y los requisitos de seguridad exigidos. Este desacertado vacío legislativo causa graves perjuicios a los pasajeros, más vulnerables en la negociación, perfección y ejecución del contrato de transporte aéreo, a merced siempre del buen hacer de las compañías aéreas. En este sentido, es revelador lo previsto en la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca: “…La desregulación de la fijación de precios permite que las compañías aéreas fijen deferentes tarifas en función de las prestaciones que se ofrezcan al pasajero, entre otras cuestiones, en caso de querer cancelar el billete contratado y que han de reputarse válidas siempre que se respete la legislación en materia de protección de los derechos de los consumidores y usuarios y la Ley 7/1998 de Condiciones Generales de la Contratación…”35. Lo cierto es que la Resolución no vinculante del Parlamento Europeo, de octubre de 2023 en contra de la imposición de costes extra por el traslado del equipaje de mano del pasajero tiene en pie de guerra a empresarios del sector aéreo y pasajeros, al no existir un modelo oficial de tamaño, peso y precio del equipaje de mano. Así el Ministerio de Consumo, en un intento de terminar con esta costumbre de las compañías aéreas, incoó un expediente sancionador contra varias aerolíneas en agosto de 2023 por el cobro de sobrecostes por el equipaje del pasajero que se transporta en la cabina del avión. 34 Fuente: https://www.ocu.org/consumo-familia/viajes-vacaciones/informe/tamano-maletas-en-el-avion. 35 Sentencia 185/2021, de 22 de marzo de 2021. ECLI:ES:JMIB:2021:908. 261 ÚLTIMAS NOVEDADES EN EL TRASLADO DEL EQUIPAJE DE MANO

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