TURISMO E INTELIGENCIA ARTIFICIAL Ley de Servicios Digitales;10 la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un mercado único de servicios digitales (Ley de servicios digitales) y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE de 15 de diciembre de 2020;11 la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital (Ley de Mercados Digitales) de 15 de diciembre de 2020;12 la Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica13 y la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ley de Inteligencia Artificial) y se modifican determinados actos legislativos de la Unión, de 21 de abril de 2021.14 Una de las últimas normas es la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación15 que es una de las normas que hace mención a los algoritmos y su sesgo. Así, el artículo 23 dispone que: 10 DOUE c 404/31, de 6 de octubre de 2021. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ TXT/PDF/?uri=CELEX:52020IP0272&from=EN (Consultado el 7 de septiembre de 2022). Establece la citada Resolución respecto al sector del turismo que «la Ley de Servicios Digitales debe aspirar a garantizar la seguridad y la claridad jurídicas creando un marco de gobernanza que formalice la cooperación entre las plataformas y las Administraciones nacionales, regionales y municipales, especialmente con el objetivo de intercambiar buenas prácticas y estableciendo un conjunto de obligaciones de información para las plataformas de movilidad y de alquileres de corta duración frente a sus prestadores de servicios en cuanto a la normativa nacional, regional y municipal pertinente; pide a la Comisión que siga eliminando obstáculos injustificados mediante la articulación de un esfuerzo sectorial coordinado a escala de la Unión en el que participen todas las partes interesadas para acordar una serie de criterios, como permisos, licencias o, en su caso, un número de registro local o nacional del prestador de servicios, en consonancia con las normas del mercado único, que serían necesarios para ofrecer un servicio en una plataforma de movilidad o de alquileres de corta duración; resalta la importancia de evitar la imposición de obligaciones de información desproporcionadas y cargas administrativas innecesarias a todos los prestadores de servicios y, en especial, a los prestadores de servicios entre pares y las pymes». Véase también: AGUSTINOY, A. y EGUILUZ, J. A.: «Reglas jurídicas para el Metaverso. Los futuros Reglamentos Digital Services Act y Digital Markets Act y los derechos de los usuarios en el Metaverso», Cuatrecasas, 2022. Disponible en: https://www.cuatrecasas.com/es/spain/articulo/eu-reglas-juridicas-para-el-metaverso (Consultado el 8 de septiembre de 2022). 11 COM (2020) 825 final 2020/0361 (COD). Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ TXT/PDF/?uri=CELEX:52020PC0825&from=en (Consultado el 7 de septiembre de 2022). 12 COM (2020) 842 final 2020/0374 (COD). Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ TXT/PDF/?uri=CELEX:52020PC0842&from=en (Consultado el 7 de septiembre de 2022). 13 BOE núm. 51, de 1 de marzo de 2022. 14 COM/2021/206 final. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:e0649735-a372- -11eb-9585-01aa75ed71a1.0008.02/DOC_1&format=PDF (Consultado el 8 de septiembre de 2022). 15 BOE núm. 167, de 13 de julio de 2022.
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