INTERNATIONAL JOURNAL OF TOURISM, TRAVEL AND HOSPITALITY LAW dos artículos de autores peruanos que ya se han mencionado, pero que suman algunas referencias de importancia, así Mena en su artículo: “El bien jurídicamente tutelado en el transporte aéreo”, hace un recuento histórico de lo acontecido sobre el numeral 66.7 del artículo 66 referente a los recursos judiciales planteados por las empresas de transporte aéreo; esclarece en otro acápite que solo cuatro países legislan sobre derecho al consumidor y transporte aéreo (2021). Krieta por su parte, en su trabajo: “Las modificaciones al código de protección y defensa del consumidor en el periodo parlamentario 2011-2016 y las modificaciones que quedaron pendientes”, entre varios casos, analiza la segunda modificatoria de la Garantía de Protección en servicios de transporte múltiples contenido en el numeral 66.7 del artículo 66, llega a la conclusión que el Estado tiene el deber de garantizar cualquier situación de equilibrio en la relación consumidor- -proveedor. Que los contratos de consumo por adhesión no deben colocar al consumidor en una situación de desventaja o desigualdad. Tabla 1 Diferencias entre el endoso peruano y la cesión de Chile CHILE (CESIÓN) PERU (ENDOSO O TRANSFERENCIA) -Indica la cesión en un vuelo de cabotaje en un trayectos de ida y vuelta -No se expresa sobre los gastos de la emisión del billete -Expresa taxativamente que solo es recurrible por personas naturales. -Expresa límites de esta cesión y no permite la transferencia del cesionario -Recalca que no puede efectuarse con fines de lucro -Expresa que debe ser entre consumidores -Refiere el endoso de la forma general sin diferenciar que puede ser virtual o presencial -Recalca el endoso de un tramo no usado en una ida y vuelta o tramos múltiples -Que prohíbe que los proveedores dejen sin efecto este derecho Elaboración propia De otro lado, siendo real esta potestad (derecho) en el Perú y recientemente en Chile, al menos en el Perú, la implantación del endoso o transferencia del boleto o billete aéreo no ha sido pacífica desde la óptica judicial, tal como se indica someramente líneas arriba y con mayores detalles más adelante, en la que se vivifica el rol tuitivo del Estado y la importancia del derecho de los consumidores y usuarios como miembro de la sociedad. Al respecto, Schumann que manifiesta: La protección de los consumidores es uno de los pilares fundamentales de la actividad legislativa de la UE. Es una prioridad política que se inserta en la idea de superar la «Europa de los mercaderes» y construir una «Europa de los ciudadanos» en el marco de un espacio de libertada, seguridad y justicia (2022)
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