e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas. f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería. g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia. h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía. i) Los programas de ordenador. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella. En cuanto a la consideración como obra protegida por la propiedad intelectual, debemos hacer mención de varias opciones, a nuestro entender: a) Considerar la obra en el ámbito de la gastronomía como obra artística. De ahí a entender la gastronomía como un arte. El denominado arte culinario. De hecho, la gastronomía se considera como una de las Bellas Artes y se vincula a la cultura16. El Diccionario de la Real Academia Española define la gastronomía, en una de sus acepciones, como “Arte de preparar una buena comida”.17 Como indica la doctrina18, la receta de cocina es la expresión de un 16 Como indican MEJÍA LÓPEZ, L. S., HERNÁNDEZ LÓPEZ, R. y MEJÍA CASTILLO, S. E.: «Cocina y arte: la doble significación de la gastronomía», CULINARIA Revista virtual especializada en Gastronomía, núm. 6, 2013, pág. 9 Disponible en: http://web.uaemex.mx/Culinaria/seis_ne/PDF%20finales%206/cocina%20y%20 arte%20ok.pdf (Consultado el 6 de agosto de 2024), «Para poder definir a la gastronomía como un arte, primero se debe entender que este último busca ante todo una experiencia estética, pues es una creación donde ideas, experiencias y un bagaje de conocimientos se entrelazan para concebir un producto denominado obra artística. Visto desde la teoría funcionalista del arte, el platillo como producto gastronómico funge como obra artística, al permitir tener contacto con él y así lograr considerarlo como un objeto que provoque dicha experiencia estética, donde el artista le confiera múltiples significados que doten de sentimientos de afecto y conocimientos nuevos a los espectadores cuando estén frente al platillo. Esta obra artística gastronómica es parte de las llamadas artes efímeras, pues su condición fugaz no le permite como objeto permanecer por una gran cantidad de tiempo en condiciones idóneas, es por esto que, para apreciar la obra en su totalidad, el espectador debe degustarla no solo a través de las formas y colores sino también por su textura y la composición en sus sabores, para caracterizar las sensaciones que en él suscite el platillo, además de cubrir sus necesidades vitales de restaurar el cuerpo por medio del alimento». 17 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Voz «gastronomía». Disponible en: https://dle.rae.es/gastronom%C3%ADa (Consultado el 6 de agosto de 2024). 18 MOLINS, F.: «El derecho de autor de una receta. La tutela de una receta culinaria», Lleytons. Disponible en: https://www.lleytons.com/conocimiento/el-derecho-de-autor-de-una-receta/ (Consultado el 11 de septiembre de 2024). BUGALLO MONTAÑO, B.: «Creaciones gastronómicas y su protección legal, con especial referencia a la propiedad intelectual», Revista de Derecho, núm. 38, 2020, págs. 17 y 18. Disponible en: https://revistas.um.edu. uy/index.php/revistaderecho/article/view/713/864 (Consultado el 5 de agosto de 2024) indica que: «El Diccionario 148 FRANCISCA RAMÓN FERNÁNDEZ
RkJQdWJsaXNoZXIy MTE4NzM5Nw==