En las recetas de cocina donde se plasma una actividad culinaria, la actividad misma en sí tiene distintas técnicas, tanto de preparación como también químicas, físicas o mecánicas. Se aplican unos conocimientos de carácter tecnológico, de técnicas tradicionales, ancestrales y actuales, como puede ser la cocina molecular, el hidrógeno, la realización de texturas, etc.19 Y es por ello que hay una creación en sí. En Alemania, se consideró por parte de los tribunales que un cocinero tenía derecho de propiedad intelectual sobre la presentación de un plato que había sido fotografiado y subido a una red social sin su permiso. Se consideró que era preciso el permiso y autorización del creador de la obra culinaria para ser difundida por redes sociales, por ser una obra protegida por la propiedad intelectual.20 Una de las cuestiones primordiales de la protección de las recetas gastronómicas como obra artística es evitar el plagio de la misma. El plagio de las recetas gastronómicas supone copiar dicha receta gastronómica y, además, darle la misma apariencia que la original21. La protección del sabor y del olor han sido objeto de discusión, ya que en el ámbito gastronómico precisamente los sentidos juegan un papel fundamental. El gusto, la vista, el olfato, el oído y el tacto pueden ser importantes a la hora de la creación gastronómica. Sin embargo, la jurisprudencia se ha pronunciado al respecto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de noviembre de 2018, C‑310/17, caso procedimiento entre Levola Hengelo BV y Smilde Foods BV22, en que consideró la imposibilidad de calificar un sabor como obra.23 19 BUGALLO MONTAÑO, B.: «Creaciones gastronómicas y su protección legal, con especial referencia a la propiedad intelectual», cit., pág. 17. Esta autora considera, pág. 16 y sigs., que: « la Gastronomía se califica como arte, tanto en sentido general como en sentido estricto. Cuando se equipara a las creaciones gastronómicas o culinarias como creaciones artísticas, se las califica como arte efímero, de condición fugaz: su destino es el consumo como mejor aprovechamiento de la creación, que apunta a disfrutarla con todos los sentidos. En esta consideración se plantea también si las creaciones gastronómicas son arte o artesanía, una distinción nada jurídica para el punto que nos interesa, que es la posibilidad de protección por las alternativas que ofrece la Propiedad Intelectual. Sean obra de arte o artesanía, la valoración se realiza en función de los requisitos legales de protección para cada caso. Si ser obra artística o artesanía no se plantea como diferencia para valorar la protección de un cuadro, ¿por qué plantearlo para una creación intelectual culinaria?». 20 ECKERT, D.: “Das Fotografieren von Essen könnte teuer werden”, Welt, 2015. Disponible en: https:// www.welt.de/finanzen/verbraucher/article145156808/Das-Fotografieren-von-Essen-koennte-teuer-werden. html (Consultado el 11 de septiembre de 2024), indicó: “Foodporn, das Teilen von Essen-Fotos bei Facebook und Instagram, liegt im Trend. Doch rein rechtlich gesehen könnten sich die Nutzer damit auf dünnem Eis bewegen. Die potenziellen Kosten sind saftig”. 21 RAMÓN FERNÁNDEZ, F.: «Derecho de cita, plagio e internet. La redefinición de las excepciones en materia de propiedad intelectual», Libertad de expresión e información en internet: amenazas y protección de los derechos personales, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2013, págs. 233 y sigs. 22 Disponible en: https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=Heksenkaas&docid=207682& pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=1019334#ctx1 (Consultado el 9 de septiembre de 2024). 23 Como indica FUENTES LAHOZ, D.: «La posible protección del sabor por el derecho de autor», CEFLegal: 150 FRANCISCA RAMÓN FERNÁNDEZ
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