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Los hechos fueron los siguientes, tal y como indica la citada sentencia: “El «Heksenkaas» o «Heks’nkaas» (en lo sucesivo, «Heksenkaas») es un queso para untar con nata fresca y finas hierbas, creado por un comerciante neerlandés de verduras y productos frescos en el año 2007. Mediante un contrato celebrado en 2011, el creador de este producto cedió a Levola sus derechos de propiedad intelectual, acordando como contraprestación una remuneración en función del volumen de ventas. El 10 de julio de 2012 se concedió una patente por el método de producción del Heksenkaas. Desde enero de 2014, Smilde fabrica un producto denominado «Witte Wievenkaas» para una cadena de supermercados en los Países Bajos. Al considerar que la producción y venta de Witte Wievenkaas infringía sus derechos de autor sobre el «sabor» del Heksenkaas, Levola presentó una demanda contra Smilde ante el rechtbank Gelderland (Tribunal de Primera Instancia de Güeldres, Países Bajos). Tras señalar que, desde su punto de vista, el derecho de autor sobre un sabor remite a la «impresión de conjunto producida por el consumo de un alimento en los órganos sensoriales del gusto, incluida la sensación bucal percibida a través del tacto», Levola solicitó al rechtbank Gelderland (Tribunal de Primera Instancia de Güeldres) que declarase, por una parte, que el sabor del Heksenkaas es una creación intelectual que pertenece a su fabricante y que, por lo tanto, disfruta, como obra, de la protección del derecho de autor, con arreglo al artículo 1 de la Ley sobre el Derecho de Autor, y, por otra parte, que el sabor del producto fabricado por Smilde es una reproducción de dicha obra. También solicitó al mismo órgano jurisdiccional que ordenase a Smilde el cese de cualesquiera infracciones de su derecho de autor, incluida la producción, compra, venta y cualquier otra comercialización del producto denominado «Witte Wievenkaas». Mediante sentencia de 10 de junio de 2015, el rechtbank Gelderland (Tribunal de Primera Instancia de Güeldres) consideró que, sin que fuera Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, núm. 231, 2020, «Efectivamente, a pesar de que el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual permite proteger cualquier creación perceptible y original, la imposibilidad de identificar objetivamente un sabor conlleva que no pueda ser amparado jurídicamente. A pesar de ello, dicha imposibilidad es relativa, ya que, si en el futuro las técnicas para la identificación precisa y objetiva de los sabores evolucionan, sería posible proteger un sabor como objeto del derecho de autor. Asimismo, la receta permitiría objetivar la creación culinaria, de tal manera que se eviten los inconvenientes fácticos que suponen sus diferentes formas de expresión y se proteja indirectamente el sabor del plato culinario». 151 LA PROTECCIÓN EN EL DERECHO ESPAÑOL DE LAS RECETAS GASTRONÓMICAS

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