ijTTHL12026

necesario pronunciarse sobre la cuestión de si el sabor del Heksenkaas podía ser protegido con arreglo al derecho de autor, las pretensiones de Levola debían desestimarse en cualquier caso, ya que esta empresa no había indicado los elementos o la combinación de elementos del sabor del Heksenkaas que le daban un carácter propio y original y una impronta peculiar. Levola interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia ante el tribunal remitente. Dicho tribunal considera que la cuestión central planteada en el asunto principal es si el sabor de un alimento puede estar protegido por los derechos de autor. Añade que las partes del litigio de que conoce defienden posiciones diametralmente opuestas sobre dicha cuestión. Según Levola, el sabor de un alimento puede calificarse de obra literaria, científica o artística protegida por los derechos de autor. Levola justifica esta aseveración por analogía, en particular, con la sentencia de 16 de junio de 2006 del Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos), Lancôme (NL:HR:2006:AU8940), en la que este último órgano jurisdiccional admitió, en principio, la posibilidad de reconocer un derecho de autor sobre el olor de un perfume. Por el contrario, a juicio de Smilde, la protección de los sabores no se ajusta al régimen de los derechos de autor, que comprende únicamente las creaciones visuales y auditivas. Por otra parte, opina que la inestabilidad de un alimento y el carácter subjetivo de la percepción gustativa impiden considerar el sabor de un alimento como una obra protegida por los derechos de autor. Por añadidura, los derechos exclusivos del autor de una obra de propiedad intelectual y las limitaciones a las que están sometidos esos derechos son, en la práctica, inaplicables a los sabores. El tribunal remitente señala que la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia) ha desestimado categóricamente, en particular, en su sentencia de 10 de diciembre de 2013 (FR:CCASS:2013:CO01205), la posibilidad de que la protección de los derechos de autor se extienda a un olor. Por lo tanto, la jurisprudencia de los tribunales supremos nacionales en la Unión Europea discrepa en lo que respecta a la cuestión –análoga a la del asunto principal– de si un olor queda protegido por el derecho de autor”. 152 FRANCISCA RAMÓN FERNÁNDEZ

RkJQdWJsaXNoZXIy MTE4NzM5Nw==