Como conclusiones, manifestó el alto tribunal lo siguiente24: Sobre el concepto de “obra”- concepto “uniforme y autónomo del Derecho de la Unión”: “El concepto de «obra» en el sentido del artículo 2, letra a), del artículo 3, apartado 1, y del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/29 no se define en la propia Directiva. Además, sus disposiciones no remiten al Derecho nacional en lo que respecta al concepto de «obra». Dadas las circunstancias, según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, se desprende de las exigencias tanto de la aplicación uniforme del Derecho de la Unión como del principio de igualdad que el tenor de una disposición de Derecho de la Unión que no contenga una remisión expresa al Derecho de los Estados miembros para determinar su sentido y su alcance normalmente debe ser objeto en toda la Unión Europea de una interpretación autónoma y uniforme que debe buscarse teniendo en cuenta el contexto de dicha disposición y el objetivo que la normativa de que se trate pretende alcanzar. De dicha jurisprudencia se desprende que el término «obra» debe considerarse un concepto autónomo del Derecho de la Unión, cuyo sentido y alcance debe ser idéntico en todos los Estados miembros. En consecuencia, corresponde al Tribunal de Justicia dotar a dicho término de una interpretación uniforme en el ordenamiento jurídico de la Unión. De ello se deduce que el concepto de «obra», como concepto autónomo del Derecho de la Unión, no permite a los Estados miembros establecer normas diferentes o suplementarias en esta materia. Por consiguiente, el Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que, más allá del marco previsto por la Directiva 2001/29, prevea la posibilidad de proteger los sabores de los alimentos mediante los derechos de autor”. Respecto al concepto de “obra” y exigencia de una creación intelectual: “El Gobierno francés considera que, para determinar si un sabor alimenticio puede beneficiarse de la protección otorgada a los derechos de autor por la Directiva 2001/29, procede determinar si este puede considerarse una obra, es decir, un objeto que es original en el sentido de ser una creación intelectual propia de su autor. 24 Disponible en: https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=204426&mode=req&page Index=1&dir=&occ=first&part=1&text=Heksenkaas&doclang=ES&cid=1019334#ctx1 (Consultado el 9 de septiembre de 2024). 153 LA PROTECCIÓN EN EL DERECHO ESPAÑOL DE LAS RECETAS GASTRONÓMICAS
RkJQdWJsaXNoZXIy MTE4NzM5Nw==