ijTTHL12026

implica que, a la inversa, todo objeto que cumpla dicho criterio debe ser “automáticamente” considerado una “obra” protegida por el derecho de autor en el sentido de la citada Directiva»”. A la cuestión de si ¿un sabor constituye una obra? Consideró que: “Dado que la Directiva 2001/29 no define el concepto de obra, estimo que es apropiado tener en cuenta las disposiciones del Convenio de Berna. En efecto, aunque la Unión no es parte contratante del Convenio de Berna, «está no obstante obligada, en virtud del artículo 1, apartado 4, del Tratado de la OMPI sobre derecho de autor, del que sí es parte, que forma parte de su ordenamiento jurídico y que la Directiva 2001/29 pretende aplicar, a dar cumplimiento a los artículos 1 a 21 del Convenio de Berna». En consecuencia, la Unión debe cumplir, en particular, el artículo 2, apartado 1, del Convenio de Berna que determina el alcance de las obras «literarias y artísticas» que pueden ser protegidas por los derechos de autor. Según dicha disposición, «los términos “obras literarias y artísticas” comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión». Además, el artículo 2, apartado 1, del Convenio de Berna contiene una lista no exhaustiva de obras «literarias y artísticas» protegidas. Dicha lista no hace referencia alguna a los sabores ni a obras análogas a estos, como los olores o perfumes, pero tampoco los excluye expresamente. Sin embargo, conviene señalar que, a pesar de que según el artículo 2, apartado 1, del Convenio de Berna, «los términos “obras literarias y artísticas” comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión», dicha disposición únicamente se refiere a las obras que se perciben por medios visuales o sonoros, como los libros y las composiciones musicales, con exclusión de las producciones que pueden percibirse mediante otros sentidos como el gusto, el olfato o el tacto. Además, en caso de dudas persistentes sobre la protección de ciertas producciones por los derechos de autor, la comunidad internacional ha intervenido frecuentemente para establecer con claridad que estas «obras» están protegidas por los derechos de autor –siempre que sean originales–, ya sea mediante la modificación del Convenio de Berna o la adopción de otros instrumentos multilaterales. 155 LA PROTECCIÓN EN EL DERECHO ESPAÑOL DE LAS RECETAS GASTRONÓMICAS

RkJQdWJsaXNoZXIy MTE4NzM5Nw==