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De este modo, el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, que es un arreglo particular en el sentido del Convenio de Berna, se adoptó, en particular, para proteger las obras en el entorno digital, como los programas de ordenador y compilaciones de datos u otros materiales (bases de datos). El sabor de un alimento no se puede comparar con ninguna de las «obras» protegidas por este tratado y, a mi leal saber y entender, ninguna otra disposición del Derecho internacional protege el sabor de un alimento mediante los derechos de autor. Además, de conformidad con las observaciones del Gobierno francés y de la Comisión, considero que, a pesar de que su proceso de elaboración requiere trabajo y pericia, los sabores de los alimentos o los perfumes solo constituirían objetos cuya protección pudiera ser garantizada por los derechos de autor si fueran originales. La protección del derecho de autor abarcará las expresiones originales pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. Considero que, aunque la forma en que se expresa una receta (la expresión) puede ser protegida por los derechos de autor siempre que la expresión sea original, los derechos de autor no protegen la receta como tal (la idea). En inglés, esta distinción se conoce como: «idea/expression dichotomy». Además, estas expresiones originales deberían ser identificables con suficiente precisión y objetividad. Así pues, en la sentencia de 12 de diciembre de 2002, Sieckmann (C273/00, EU:C:2002:748), apartado 55, que versa sobre si un signo, en este caso un olor, que en sí mismo no puede ser percibido visualmente, puede constituir una marca, el Tribunal de Justicia declaró que era posible «a condición de que pueda ser objeto de representación gráfica, en particular por medio de figuras, líneas o caracteres, que sea clara, precisa, completa en sí misma, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva ». Sin embargo, parece que hoy en día, en vista del estado actual de la técnica, la identificación precisa y objetiva de un sabor o de un olor es imposible. A este respecto, el Gobierno italiano afirma que «a pesar de los esfuerzos científicos realizados hasta la fecha para definir inequívocamente las propiedades organolépticas de los alimentos, en la situación actual, el “sabor” es esencialmente un elemento cualitativo, vinculado en primera instancia al carácter subjetivo de la experiencia del gusto. Las propiedades organolépticas de los alimentos están, de hecho, destinadas a ser percibidas y evaluadas por los órganos sensoriales, principalmente por los del 156 FRANCISCA RAMÓN FERNÁNDEZ

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