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de autor. No procede responder a la segunda cuestión, dado que solo se plantea para el caso de que la Directiva 2001/29 no se oponga a la protección del sabor de un alimento mediante derechos de autos y versa, en particular, sobre el alcance y las condiciones para beneficiarse de dicha protección”. Por todo ello, como conclusión entendió el tribunal que: «La Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, se opone a la protección del sabor de un alimento mediante los derechos de autor». b) Otro de los aspectos a considerar es el plato como expresión artística respecto a la creación de una obra, en este caso, culinaria. Lo que se conoce como “platos de autor” , “plats-signature” o “signatura-dishes”25 en el que el diseño, la creatividad en la disposición de los alimentos y la presentación a través del emplatado juegan un papel fundamental, además de la protección de la fotografía que también sería aplicable según el Real Decreto Legislativo 1/1996. En este caso, desde luego estaría protegido el diseño de la obra culinaria y la expresión de la misma como obra original. c) La protección de las recetas gastronómicas también se realiza a través de la protección del bien inmaterial del que forman parte como elemento incluido en la festividad, bien como bien de interés cultural o bien de relevancia local mediante la declaración en el ámbito del patrimonio cultural26, que en el caso de la Comunitat Valenciana se regula por la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano27, Ley 7/2004, de 19 de octubre, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano28, Ley 5/2007, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano29, y Ley 9/2017, de 7 de abril, de modificación de la Ley 4/1998, del patrimonio cultural valenciano30. 25 Véase sobre ello: ROBERT GUILLÉN, S.: La protección jurídica de las obras culinarias por el derecho de autor y de la competencia desleal, Universitat Autònoma de Barcelona, Barcelona, 2017. Disponible en: https://www.tdx. cat/bitstream/handle/10803/402236/srg1de1.pdf?sequence=1&isAllowed=y (Consultado el 6 de agosto de 2024). 26 RAMÓN FERNÁNDEZ, F.: «La gastronomía como elemento inmaterial en la declaración de bienes de interés cultural de la Comunitat Valenciana (España) y su influencia en el destino turístico», Turismo y Patrimonio: Revista Turismo y Patrimonio, núm. 15, 2020, págs. 161 y sigs. Disponible en: https://ojs.revistaturismoypatrimonio.com/ index.php/typ/article/view/230/183 (Consultado el 6 de agosto de 2024). 27 BOE núm. 174, de 22 de julio de 1998. 28 BOE núm. 279, de 19 de noviembre de 2004. 29 BOE núm. 71, de 23 de marzo de 2007. 30 BOE núm. 112, de 11 de mayo de 2017. 158 FRANCISCA RAMÓN FERNÁNDEZ

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