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La Ley 24/2015 indica en su artículo 4, referente a invenciones patentables, que: “1. Son patentables, en todos los campos de la tecnología, las invenciones que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. Las invenciones a que se refiere el párrafo anterior podrán tener por objeto un producto compuesto de materia biológica o que contenga materia biológica, o un procedimiento mediante el cual se produzca, transforme o utilice materia biológica. 2. La materia biológica aislada de su entorno natural o producida por medio de un procedimiento técnico podrá ser objeto de una invención, aun cuando ya exista anteriormente en estado natural. 3. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por «materia biológica» la materia que contenga información genética autorreproducible o reproducible en un sistema biológico y por «procedimiento microbiológico» cualquier procedimiento que utilice una materia microbiológica, que incluya una intervención sobre la misma o que produzca una materia microbiológica. 4. No se considerarán invenciones en el sentido de los apartados anteriores, en particular: a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos. b) Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas. c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores. d) Las formas de presentar informaciones. 5. Lo dispuesto en el apartado anterior excluye la patentabilidad de las materias o actividades mencionadas en el mismo solamente en la medida en que la solicitud de patente o la patente se refiera exclusivamente a una de ellas considerada como tal”. Sin embargo, la Ley 24/2015 no define qué es invención. Y en el artículo 9 se especifica qué se entiende por aplicación industrial, considerando que una invención es susceptible de dicha aplicación industrial cuando su objeto puede ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industrial, incluida la agrícola. Ejemplos de patentes de recetas podemos mencionar las que indicamos a continuación36: 36 BORQUE SANZ, E.: «Propiedad industrial y gastronomía». Disponible en: https://www.oepm.es/export/ sites/oepm/comun/documentos_relacionados/Ponencias/145_01_Prop_Industrial_y_gastronomia.pdf 160 FRANCISCA RAMÓN FERNÁNDEZ

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