El derecho al endoso de billete aéreo nacional. El caso Peruano - Carlos Morales / Alfonso Ortiz PRE-PRINT Ibero-American Chapter IJTTHL

Como se aprecia según la redacción del numeral 66.7 del artículo 66, la ley incide en el servicio o producto one way (Origen–destino, solo ida) o de un solo un tramo, el que podría ser endosado o transferido su titularidad a otro, cumpliendo con los requisitos que señala le ley en el citado artículo. No obstante, en forma por demás inusual publicado el CDPC el dos de setiembre del 2010, se expide el Decreto de urgencia No. 061-2010 (cinco de setiembre a tres días de publicado la ley 29751), que cuestiona en forma encubierta la normativa original que permitía la libertad plena y garantía a favor del consumidor de endosar o transferir el billete sin mayores condiciones que lo estipulado por la ley. Pues el decreto de urgencia aludido le niega directamente al consumidor la potestad de poder endosar o transferir el boleto o billete aéreo contrario sensu solo permite al proveedor a través del manejo contractual (contrato de adhesión) decidir cuando el consumidor puede ejercer esta potestad o derecho, que sólo ocurriría cuando se pacte las condiciones contractuales del contrato de transporte. Como es lógico, al manejar el contrato de adhesión el proveedor, ello se torna casi imposible de tener un tipo de cláusula que permita la libertad del consumidor de endosar libremente y sin condiciones, más bien el proveedor ha insertado o insertará mayores exigencias que el CDPC avalado con el Decreto de Urgencia aludido; y esto es así, porque que los proveedores consideran perniciosos para sus modelos negocios. Agregando, además, que los contratos de adhesión, según algunos expertos, causan “debates e inconsistencias directas sobre la interpretación de la norma que debe ser en todo momento a favor del consumidor” (Chávez, 2022, p.120). El artículo del DU-061-2010 en mención, tenía la redacción siguiente: Artículo 2.- Determina alcance del numeral 66.7 del artículo 66 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor 2.1 Los derechos de endoso, transferencia y postergación contemplados en el numeral 66.7 del artículo 66, de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, se ejercen siempre que sean parte de las condiciones pactadas con los consumidores. 2.2 Las empresas prestadoras de servicios de transporte nacional deben cumplir con informar previamente y de manera clara las condiciones para el ejercicio de los derechos de endoso, transferencia y postergación”.

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