El derecho al endoso de billete aéreo nacional. El caso Peruano - Carlos Morales / Alfonso Ortiz PRE-PRINT Ibero-American Chapter IJTTHL

2.-Aspectos Legales y constitucionales La ley 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor y el Decreto de Urgencia 061-22 La Ley No. 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, renueva el Decreto Legislativo N° 716 –Decreto Legislativo sobre Protección al Consumidor que fue la primera norma sobre el consumidor a nivel de ley que se expidió en el Perú. No obstante la ley actual lo sistematiza con catadura de código, plasmando principios y líneas directoras que orientan el accionar del Estado y los agentes del mercado inherente al consumidor o usuario; además estructura el marco jurídico para el diseño y desarrollo de las políticas. (Ministerio de Justicia, 2020). En lo pertinente al tema abordado, el endoso del pasaje o billete aéreo a nivel nacional, el código establece en el numeral 66.7 del artículo 66 -ubicado en el Título IV de la protección del consumidor en productos o servicios específcos correlativos al Capítulo I de los servicios públicos regulados-, lo siguiente: “Artículo 66.- Garantía de protección a los usuarios de servicios públicos regulados 66.7 Los consumidores del servicio de transporte nacional en cualquier modalidad pueden endosar o transferir la titularidad del servicio adquirido a favor de otro consumidor plenamente identifcado o postergar la realización del servicio en las mismas condiciones pactadas, pudiendo ser considerado como parte de pago según lo pactado, debiendo comunicar ello de manera previa y fehaciente al proveedor del servicio con una anticipación no menor a veinticuatro (24) horas de la fecha y hora prevista para la prestación del servicio, asumiendo los gastos únicamente relacionados con la emisión del nuevo boleto, los cuales no deben ser superiores al costo efectivo de dicha emisión”.

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