El derecho al endoso de billete aéreo nacional. El caso Peruano - Carlos Morales / Alfonso Ortiz PRE-PRINT Ibero-American Chapter IJTTHL

Tabla 4 Articulación legal de la Ley 30046 y la acción de inconstitucionalidad Resumen del artículo 66.7 y el texto adicionado ley 30046 Resumen de articulación sustantiva controvertida El artículo único de la Ley 30046 no modifica la versión original del párrafo 66.7 del artículo 66 del CDPC o Ley 29571. Agrega un texto o segunda oración que amplía a los usuarios del servicio de transporte nacional que adquirió boletos de ida y vuelta, esta vez para tramos múltiples, es decir tienen el derecho de utilizar los destinos o tramos siguientes, quedando prohibido que los proveedores dejen sin efecto este derecho, salvo que el consumidor cuente con otra reserva o boleto para la misma ruta entre las fechas comprendidas en el boleto cuyo tramo desea preservar., como en efecto se precisa en el propio título de la ley. Los demandados plantean las controversias, tanto de la primera oración y la segunda: -Que el numeral del artículo 66.6 del artículo 66, afecta al modelo económico de la Constitución, así como los artículos 58, 59, 61, 62 y 65. -Que el Congreso (los que crearon la ley) planifica lo que tiene que hacer el privado la línea de trasporte aéreo, propietario del negocio (priva la libertad de empresa y comercio) -Que viola el rol subsidiario del Estado al inmiscuirse en el negocio limitando y distorsionando la competencia que debe hacer en el mercado. -Que los contratos se ven limitados y afectados en la libertad contractual de decidir fecha, postergación, transferencia etc. -Que se afecta al consumidor al no poder decidir; pues un grupo de ello pagará por características que no va utilizar, y el otro, no podrá adquirir tickets de vuelos. La empresa de transporte no podrá ofertar vuelos a precios bajos -Que trasgrede el principio de competencia y seguridad jurídica al priorizar el contrato ex ante (prohibir fijar condiciones de vuelos nacionales) -El demandado (Congreso) indica que la norma cuestionada (segunda oración) no sustituye íntegramente el numeral 66.7 del artículo 67 del CDPC, solo adiciona una regla sobre el servicio de tramos múltiples pues ya contenía reglas primigenias y básicas para endoso o transferencia. En cuanto a la primera oración ya opero la prescripción Sentencia: El tribunal Constitucional declara improcedente el extremo que cuestiona la primera oración del numeral 66.7 del artículo 66 CDPC del consumidor agregada por el artículo único de la ley 30046. Admite en general que la norma impugnada que limita el derecho y las libertades de contratación y derecho a la libre empresa, pero tiene fundamento en la constitución que dispone en el artículo 65, la facultad del Estado de defender el interés de los consumidores cuando corresponde. Situación que acontece en este caso.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTE4NzM5Nw==