El derecho al endoso de billete aéreo nacional. El caso Peruano - Carlos Morales / Alfonso Ortiz PRE-PRINT Ibero-American Chapter IJTTHL

Conclusiones A pesar de sus aparentes contradicciones el Estado contrae dos características, a la vez es condición del derecho (para que se cumpla la ley) y un sujeto condicionado por el Derecho (El estado no es absoluto se ciñe al derecho) (Kelsen, 1982, p 188), de tal manera que cuando el numeral 66.7 del artículo 66 del Código del Consumidor, modificado por la Ley N° 30046, reconoce el derecho de los consumidores de endosar o transferir su boleto o billete aéreo cumpliendo con la única condición que la solicitud al proveedor del servicio sea con una anticipación de veinticuatro horas a la prestación del mismo. Asimismo al establecer que los consumidores o usuarios de tramos múltiples que no haya usado el primer tramo (ida) no se le puede negar el uso segundo tramo (boleto de vuelta), obligándolos a cumplir a las empresas que incumplen estas obligaciones, está sellando su primera característica. Igualmente cuando el Estado está limitado a intervenir en el mercado más allá de lo que le permite la constitución, la ley y el principio de subsidiaridad, igualmente enarbola la asunción de la segunda característica. Aspectos que se reafrman en los casos concretos resueltos con LAN y AVIANCA. -De acuerdo a lo anterior los grupos empresariales o empresas muestran una actitud exagerada de buscar todas las ventajas permisibles en pos de la rentabilidad, lo que es loable mientras no atente con otras agentes del mercado ya que la libertad de empresa si bien le otorga la libertad de organizar e igualmente dirigir, direccionado los precios, gestión y modelo comercial etc., esto no debe ser lesivo al consumidor o usuario y por ende el mercado, lo contrario es un desafío a la legalidad del marco constitucional y legal. Resumiendo se concluye de conformidad con los casos estudiados, que los consumidores o usuarios encuentran en INDECOPI el asidero estatal que hace permisible su tutela y defensa cuando corresponde y al mismo tiempo suma la garantía del buen funcionamiento del mercado con las limitaciones de la constitución y los principios contenidos en el orden económico, ordenando los desequilibrios o fallas del mercado y armonizando la equidad entre el proveedor y el consumidor en el mercado.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTE4NzM5Nw==