El derecho al endoso de billete aéreo nacional. El caso Peruano - Carlos Morales / Alfonso Ortiz PRE-PRINT Ibero-American Chapter IJTTHL

decisión coherente o racional de lo querido por este y en relación al servicio que contrata (2022). Ahora, en relación a la oferta unitaria del producto round trip o de tramos múltiples denominados también de ida y vuelta, la Sala Superior expresa que si bien es una oferta unitaria, esta oferta contiene dos prestaciones independientes, a saber la prestación del viaje o transporte de personas de ida (un tramo) y la prestación del viajes o transporte de personas de vuelta o regreso, otro tramo. Es decir, ambos tramos tienen un inicio y fnal o vida propia de realización, sin necesidad funcional o infraestructural que una dependa de la otra para su efectiva realización. Siendo más, la oferta unitaria es solo un paquete comercial que une dos tramos, dos prestaciones o servicios de transporte de personas; en términos comunes un viaje de ida o de vuelta, a buen entender: junta o une dos servicios o bienes para atraer clientes a manera de publicidad o promoción, pero ello no le cambia a cada tramo su naturaleza independiente o autónoma, ya que cada tramo tiene su propia realización un inicio de partida y otro de vuelta. Por tanto si un tramo o el primer tramo no se consume o usa, no quiere decir que el segundo tramo o de vuelta o regreso, no pueda ser usada, lo contrario o sea no permitir o anular esta potestad daría lugar que haya un doble benefcio para el proveedor o empresa de transporte aéreo, ya que al venderlo a otros, además de ser un ejercicio abusivo del derecho ceñido a un contrato leonino, es lesivo al interés del consumidor, afectando la igualdad y equidad que debe existir entre los agentes en un mercado equitativo y leal. De otro lado el Tribunal se ha referido que, la Corte Superior ha obviado, que el CDPC en su artículo numeral 2 prescribe: el principio pro consumidor, a la postre, norma que suma la función tuitiva y de defensa del Estado a favor de los consumidores, al establecer en forma tajante que, en caso de existir una duda insalvable en cualquier norma, sea jurídica o contractual (concretamente referido sobre los alcances de las cláusulas que integran el contrato de adhesión y los celebrados en base a las clausulas generales de contratación), estas se debe interpretar con el sentido más favorable al consumidor habiendo un vacío, duda u oscuridad en el extremo señalado.

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