El derecho al endoso de billete aéreo nacional. El caso Peruano - Carlos Morales / Alfonso Ortiz PRE-PRINT Ibero-American Chapter IJTTHL

Tabla 6 Resumen del alegato y sentencia de Casación de la Corte Suprema Elaboración propia Al respecto, la información basada en la publicidad y el contrato de adhesión ambas característica de este servicio, coinciden muchas veces según Goldenberg con la llamada “abusividad por falta de transparencia”, de tal forma que el clausulado predispuesto no es claro y no llega a la comprensión del consumidor adherente, disminuyendo su opción de optar por una Síntesis de la Alegación sustantiva Resumen de la sentencia Correspondió a INDECOPI plantear la casación a una de la Sala de Derecho Constitucional y social peramente, sobre lo siguiente: La Sala Comercial no ha sabido interpretar: Que el artículo 2 del CDPC o ley 29571 establece que el proveedor tiene la obligación de ofrecer información relevante para la toma de una adecuada decisión de consumo lo que debe ser veraz, suficiente, fácil comprensión y accesible en este caso sobre endoso o trasferencia el boleto o boleto aéreo. Que no se puede considerar que la modificatoria de la ley 30046 del numeral 66.7 del artículo 66, no incluya el endoso y postergación de los vuelos en la modalidad raud trip, lo contrario significaría una situación de desprotección al perder el vuelo y no poder utilizarlo La Sala desconoce que en los casos donde el objeto del contrato de transporte esté constituido por más de una prestación independiente, la postergación o endoso se dará válidamente si tal derecho es ejercido veinticuatro horas antes del inicio de la ejecución de cualquiera de ellas, no pudiendo establecerse limitaciones que la misma ley no establece. Al ser dos prestaciones independientes no es una oferta contractual unitaria como pretende establecerse a la luz interpretativa dela Sala Superior. SENTENCIA CASACIÓN N.° 11105-2020 LIMA 08-03-22 El argumento que no se puede desdoblar la prestación del servicio de vuelos round trip e n do s o má s t r amo s po r qu e e l l o desnaturalizaría la modalidad de dichos pasajes aéreos ofertado en forma unitaria, no resulta de acorde con el derecho. Pues ello impide el ejercicio a la potestad o derecho de endose, transferencia o postergación del boleto parcialmente usado conforme lo dispone la ley. A lo que se debe de agregar que el Tribunal Superior no tuvo en consideración el principio pro consumidor contenido en el numeral 2 del artículo V del Título Preliminar del Código del Consumidor, por el cual el Estado ejerce una acción tuitiva a favor de los consumidores y establece que cuando exista duda en los alcances de los contratos celebrados debe interpretarse en sentido más favorable al consumidor.

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