El derecho al endoso de billete aéreo nacional. El caso Peruano - Carlos Morales / Alfonso Ortiz PRE-PRINT Ibero-American Chapter IJTTHL

tratarse de una oferta contractual unitaria no se puede ejercer el derecho al endoso o postergación de pasajes round trip que hubieran sido utilizado en un tramo, exigencia que no se contempla en la ley. Si bien la oferta contractual es unitaria, la puesta en práctica de dichos servicios supone dos prestaciones independientes de manera que una no depende de la otra para su realización práctica y real. Que, correspondía a la aerolínea demandante brindar información necesaria, además que no induzca a error respecto al endoso que tienen derecho los consumidores, y las particularidades del mismo, situación que AVIANCA no lo ha realizado convenientemente. Apelada por AVIANCA. La sentencia de la segunda instancia (sala comercial) resuelve a favor de AVIANCA, argumentando lo siguiente: No hay argumento sostenible para que la autoridad administrativa pueda desdoblar la prestación de servicios en dos o más tramos independientes pues debe entenderse que es una prestación de servicios asumidos como una unidad. El derecho que posee el consumidor o usuario no implica de modo alguno que el titular modifque las condiciones de vuelo como resulta ser en la práctica al endosar o transferir el boleto o billete aéreo. Además no es dable que el consumidor utilice y se atribuya en forma unilateral la postergación en la fecha que crea conveniente.

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