El derecho al endoso de billete aéreo nacional. El caso Peruano - Carlos Morales / Alfonso Ortiz PRE-PRINT Ibero-American Chapter IJTTHL

contratación; interpretación ilusa, pues no es aplicable a un elemento principal si no accesorio; considerándose componente accesorio el llevar o no maletas, recibir o no algún alimento. En consecuencia resulta que el servicio de transporte de personas o la prestación del viaje (viajar) donde se inserta el endoso del boleto o billete de viaje no puede estar sujeto a un benefcio diferenciado. Al hacerlo la libertad de empresa se tornaría abusiva en el contexto del mercado equitativo, y de ahí que, la intervención del Estado conforme el artículo 65 colinda con la validez legal. Concluyendo que, no es aplicable variar o jugar con los precios del componente principal para ser viable el endoso, pues la ley ha señalado como potestad plena del usuario y una obligación de la empresa a cumplir sin restricciones o variaciones. Litigio AVIANCA vs INDECOPI - Sentencia de Casación de la Corte Suprema El Recurso de Casación planteada por INDECOPI contra el AVIANCA tuvo como fecha el 05 de agosto de 2020. El procedimiento administrativo se inició cuando mediante Resolución N°162-2018/SPC-INDECOPI del 24 de enero de 2018, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI (segunda instancia administrativa) confrmó la Resolución de la Comisión de defensa al consumidor (Primera instancia administrativa). Atinente a ello encontró responsable a AVIANCA por infringir el artículo 3 del CDPC, al (1) brindar a los usuarios información que inducía a error sobre la posibilidad de realizar endosos; y (2) infringir el numeral 66.7 del artículo 66 de la misma norma, al interpretar y aplicar que no existe obligación por parte de las aerolíneas de realizar endosos de boletos aéreos round trip (ida y vuelta) parcialmente usados. La sentencia del juzgado de primera instancia declara infundada la demanda, determinando que de acuerdo a los artículos 3 y numeral 66.7 del artículo 66 del CDPC, el uso de cualquier modalidad de transporte de pasajeros dentro del país, tienen derecho a endosar o transferir sus pasajes adquiridos a otra persona plenamente identifcada, en las mismas condiciones pactadas y sin ninguna otra condición más que la señalada por la ley. Siendo el caso, AVIANCA para hacer uso del endoso o transferencia dispone una condición que constituye mayor exigencia de lo que dispone el numeral 66.7, tal que, por

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