In the first section of this paper, I will focus on the recent changes in security measures related to cabin baggage screening that affect the transport of certain substances as carry-on luggage; specifically, the transport of liquids, aerosols, and gels, known as LAGs; as well as the transport of laptops or large electronic equipment. In the second section of this paper, I address the problem posed to passengers by the lack of standard European regulations establishing the measurements, dimensions, and weight that carry-on baggage must have to be transported in the aircraft cabin. As well as the legality of the increasingly common practice by air transport companies of charging passengers an additional fee for carrying hand luggage. Keywords: Air transport, carry-on luggage, security check, cabin baggage dimensions, price. I. EL CONTROL DE LAGS, ORDENADORES PORTÁTILES Y TABLETS EN AEROPUERTOS DE LA UE2 La gran dificultad que existe para encontrar sustancias muy peligrosas, como explosivos o armas, en el interior de un avión ha sido una constante preocupación por el legislador a nivel mundial, que se acrecentó de manera exponencial desde el terrible atentado terrorista contra las Torres Gemelas de Nueva York en 2001. Desde entonces, la política en el control del pasajero y de su equipaje ha ido sufriendo cambios considerables con la intención de procurar la máxima seguridad, tanto en aeropuertos como a bordo de la aeronave, causando las mínimas molestias a los pasajeros. Como establece la Comisión europea, en su Comunicación al Parlamento europeo3, el principio fundamental de las normas europeas internacionales es 2 El contenido de este primer apartado fue objeto de exposición oral en la “Conferencia 2024 de la Revista Internacional de Derecho del Turismo, Viajes y Hostelería”, ESTHE/INATEL/ISEG/UFRGS, en octubre de 2024 en Portugal y en diciembre de 2024 en Porto Alegre, Brasil. 3 El Considerando 20 de la Comunicación de la Comisión al Parlamento europeo y al Consejo sobre el uso de escáneres de seguridad en los aeropuertos de la UE. COM (2010) 311 final, establece lo siguiente: “El principio fundamental de las normas tanto europeas como internacionales es impedir que puedan introducirse a bordo de los aviones artículos peligrosos, tales como armas, cuchillos o explosivos (los llamados «artículos prohibidos»). Por este motivo, cada pasajero y cada maleta y cargamento que salgan de un aeropuerto de la UE o que, procediendo de un tercer país, transiten a través de un aeropuerto de la Unión deben ser controlados o inspeccionados de otra forma para garantizar que no se introduzca en las zonas de seguridad restringidas de los aeropuertos ni a bordo de ni a bordo de los aviones ninguno de los artículos prohibidos. Otros aspectos importantes de la normativa en materia de protección de la aviación son: 1) las facultades (y obligaciones) de inspección que incumben a la Comisión y a las autoridades de los Estados miembros responsables de la protección de la aviación para garantizar el cumplimiento permanente de las normas en los aeropuertos, 2) la posibilidad de que los Estados miembros establezcan medidas de protección más estrictas en caso de que aumenten los riesgos y 3) la 242 BELÉN FERRER TAPIA
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