IJTTHL1/2025

mantener los artículos peligrosos, como armas, cuchillos, o explosivos (“los artículos prohibidos”) alejados de los aviones. Por este motivo, todo pasajero, pieza de equipaje, o de carga que salga de un aeropuerto de la UE debe ser inspeccionado o controlado para garantizar que no se introduzcan artículos prohibidos en las zonas restringidas de seguridad de los aeropuertos o a bordo de los aviones. Esto supone que tecnología y regulación jurídica deben ir necesariamente de la mano, de manera que la normativa sobre seguridad aérea en los aeropuertos y aeronaves depende del éxito o fracaso de la tecnología aplicable en la detección de sustancias peligrosas y prohibidas en aeropuertos y, en especial, a bordo de las aeronaves. La última modificación legislativa en este sentido viene marcada, por un lado, por la dificultad que supone la detección de sustancias peligrosas o explosivos -ocultos en líquidos, aerosoles y geles- cuando su volumen supera los 100 mililitros; y, por el otro lado, por la necesidad de que los envases que portan líquidos y los equipos electrónicos de gran tamaño sean inspeccionados de forma separada del resto de enseres que se pueden portar como equipaje de mano. La limitación de volumen de líquidos en el equipaje de mano incomoda al pasajero, y su inspección individual prolonga el tiempo de espera en el aeropuerto, con las molestias que esto ocasiona. Con la intención de evitar a los pasajeros los trastornos que suponen estos controles, el legislador europeo se ha esforzado por establecer un régimen de seguridad en el transporte aéreo, común a todos los aeropuertos de los estados miembro, principalmente definido en dos normas europeas íntimamente relacionadas entre sí: el Reglamento (CE) nº 300/2008 de 11 de marzo sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil (que deroga el Reglamento (CE) nº 2320/20024) y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 2015/1998, que establece normas detalladas para la aplicación de las normas comunes de seguridad, garantizando así la correcta ejecución del Reglamento de 2008.5 Su celebración periódica (varias veces al año) de reuniones de coordinación con expertos de los Estados miembros y representantes del sector para tratar los temas de la protección aérea”. 4 Reglamento (CE) nº 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002 por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil. DOCE núm. 355, de 30 de diciembre de 2002. ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/2320/oj 5 Reglamento (CE) nº 2008/300 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 2002/2320. DOUE núm. 97, de 9 de abril de 2008. ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/300/oj Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2015, por el que se establecen 243 ÚLTIMAS NOVEDADES EN EL TRASLADO DEL EQUIPAJE DE MANO

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