IJTTHL1/2025

idea común y principal es conseguir un control de seguridad único para todos los pasajeros y su equipaje en todos los aeropuertos de los estados miembros. Dentro de las normas básicas comunes para procurar seguridad en la aviación civil ambos Reglamentos, de 2008 y de 2015, incluyen reglas para el control de los pasajeros y de su equipaje de mano, con el fin de evitar que determinados artículos prohibidos y peligrosos, como armas y explosivos, se lleven a bordo de las aeronaves. A estos efectos, esta legislación establece el régimen de funcionamiento de los equipos de seguridad, instalados en los aeropuertos europeos. A estos equipos se les exige que tengan la capacidad necesaria para que puedan detectar con éxito la existencia de sustancias peligrosas mezcladas en líquidos, geles o aerosoles trasladados en el interior del equipaje de mano de los pasajeros. En la actualidad, para ello se utilizan los EDS o «equipo de sistema de detección de explosivos líquidos», que vienen definidos en el Anexo del Reglamento de ejecución (UE) 2015/1998 como “… aquéllos que permiten detectar materiales peligrosos según dispone el punto 12.7 del anexo de la Decisión de Ejecución C (2015) 8005 de la Comisión”.6 La idea que se pretende es que estos equipos de seguridad adviertan la presencia de estas sustancias prohibidas en envases de hasta un litro de volumen, al tiempo que permiten la inspección y control de estos envases y de ordenadores portátiles, junto con el resto de elementos que conforman el equipaje de mano del pasajero, sin necesidad de su inspección separada. De esta manera, se pretende ahorrar tiempo a los pasajeros y descongestionar los puntos de control de los aeropuertos. Con la idea de ajustar la cantidad de volumen máximo de líquidos, geles y aerosoles dentro del cual el escáner puede percibir la presencia de sustancias peligrosas, desde la entrada en vigor del Reglamento de ejecución 2015/1998, se han ido sucediendo una serie de normas, a modo de decisiones, que han modificado los distintos criterios de seguridad que se aplican en el control del equipaje de mano. medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea. DOUE núm. 299, de 14 de noviembre de 2015. ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/1998/oj 6 En el anexo del Reglamento de ejecución (UE) 2015/1998 se establecen las medidas que permiten aplicar las normas básicas comunes de protección de la aviación civil, contra los actos de interferencia ilícita que pueden comprometer su seguridad, y que se encuentran recogidas en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 300/2008; también se establecen las medidas generales que completan esas normas básicas comunes del artículo 4, apartado 2 de dicho Reglamento. 244 BELÉN FERRER TAPIA

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