IJTTHL1/2025

Como ya se ha apuntado, el origen de esta sucesión de normas viene determinado por el nivel de seguridad que ofrecen los escáneres que inspeccionan el equipaje de mano. Esto se debe a que el grado de seguridad en los aeropuertos depende de la fiabilidad que ofrecen los escáneres en él instalados para la detección de determinadas sustancias peligrosas y prohibidas; en concreto, armas y explosivos. Pero la situación reinante en los aeropuertos europeos requiere una rápida intervención, sobre todo desde el momento en que la Comisión recibe una información técnica que está validada por los laboratorios de la CEAC (Conferencia Europea de Aviación Civil), y que muestra que las configuraciones actuales de los equipos EDSCB (Explosive Detection System for Cabin Baggages) que están conformes a la norma C3 deben revisarse, con el fin de mejorar su rendimiento, a pesar de haber recibido el “Sello de la UE” o el “Sello de la UE pendiente”. Mientras se realiza la oportuna revisión de estos equipos, y como medida cautelar, se introduce un límite importante que afecta al volumen máximo de los envases individuales de LAG que pueden inspeccionarse mediante cualquiera de las configuraciones de los equipos EDSCB conformes a la norma C3 y actualmente aprobados. De este modo y como expone el Considerando 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2108, estos equipos “…deben utilizarse en los sucesivo de conformidad con el concepto de operaciones de los EDCSB conformes a la norma C3, pero con un límite de inspección por el cual el volumen máximo de los envases individuales de LAG no deben ser superior a 100 ml.”7. De modo que la configuración actual de los equipos “EDSCB” requiere una urgente revisión, a los efectos de determinar si éstos cumplen los requisitos de la norma C3, incluso en aquellos escáneres a los que se había concedido el «Sello de la UE» o el «Sello de la UE pendiente». Como no podría ser de otro modo, esta situación obliga a que los fabricantes de los escáneres europeos tengan que revisar todas las configuraciones utilizadas y, además, tengan que volver a someterlos a los ensayos necesarios previstos en los laboratorios de la CEAC. De manera que, cuando el escáner apruebe la evaluación, obtendrá el “Sello de la UE”. Como se puede apreciar, la pericia del escáner en la detección de estas 7 Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2108 de la Comisión de 29 de julio de 2024 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 en lo que respecta a determinadas medidas urgentes de seguridad de la aviación en relación con los equipos para la inspección de seguridad de líquidos, aerosoles y geles. ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2108/oj 245 ÚLTIMAS NOVEDADES EN EL TRASLADO DEL EQUIPAJE DE MANO

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