sustancias es esencial, ya que su falta afecta de modo directo a la cantidad de líquido que un pasajero puede incluir en el interior de su equipaje de mano. Del mismo modo, afecta también al procedimiento de inspección de determinados objetos que se pueden trasladar como equipaje de mano. No ofrece dudas que detalles como el volumen de los envases de líquidos, geles y gases, su procedimiento de inspección, así como el control de ordenadores portátiles suscitan gran interés en los pasajeros. Sólo por este motivo es absolutamente necesaria una regulación homogénea y estable a fin de evitar el desconcierto que esta sucesión de normas provoca a los pasajeros y a fin de garantizarles una información adecuada, completa y clara, sobre todo cuando tienen que planificar su viaje y preparar su equipaje de mano. Esta situación deja al descubierto la debilidad del sistema legal europeo cuando se rompe el marco regulador común que facilita un único control de seguridad en todos los aeropuertos de los países de la Unión europea, del que se beneficia millones de pasajeros; y que permite poner en práctica un sistema de “ventanilla única de seguridad”, para que los pasajeros, equipaje o carga que llegan de otro aeropuerto de la Unión europea no se tengan que volver a someter al control de seguridad cuando hacen escalas. Lo que parece claro es que, con independencia de la tecnología que se adopte, la aplicada a los escáneres de seguridad debe determinarse en normas jurídicas que vinculen a todos los aeropuertos de los estados miembro. En esta línea, la Decisión (UE) 2021/2147 establece que los equipos de seguridad empleados en el control del equipaje de mano deben cumplir con los requisitos de la Norma C3 para obtener el «sello de la UE»8. Esta norma permite que los envases de líquidos, geles y aerosoles puedan albergar un volumen de hasta 1 litro; también permite que la inspección de estos envases y de los ordenadores portátiles y equipos electrónicos de gran tamaño se haga junto con el resto de enseres que conforman el equipaje de mano. Pero, como ya he advertido, desde el momento en que la Comisión recibe una información técnica que muestra que las configuraciones actuales de los equipos EDSCB -conformes a la norma C3- deben revisarse con el fin de mejorar su rendimiento, el legislador europeo se ha visto obligado a reconsiderar el sistema jurídico vigente en la Unión europea. Por este motivo, el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2108 del Consejo de 29 de julio de 2024 nace con dos objetivos fundamentales: intentar unificar los 8 Decisión (UE) 2021/2147 de la Comisión de 3 de diciembre de 2021 relativa a la aprobación de equipos de seguridad de la aviación civil con el «sello de la UE». C/2021/8699. ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/2147/oj 246 BELÉN FERRER TAPIA
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