IJTTHL1/2025

criterios que rigen la fiabilidad de los sistemas de control del equipaje de mano, y derogar el régimen previsto en la Decisión (UE) 2024/1177, (que contaba con tres meses de vida)9. Así, la situación de caos reinante, motivada por la vigencia de hasta tres regímenes jurídicos distintos en el control de determinadas sustancias permitidas como equipaje de mano, justifica la unificación de criterios. Por tanto, el control de los envases con líquidos varía en función del modelo de escáner que el aeropuerto tiene instalado. De modo que, en ese momento, convivían en los aeropuertos europeos hasta tres modelos distintos para controlar el traslado de estas sustancias. Por un lado, la Decisión de 2021 autorizaba que los pasajeros pudiesen transportar envases de líquidos y gases de hasta un litro de volumen en su equipaje de mano, en los aeropuertos europeos que tenían instalado el escáner C310. Por el otro lado, la Decisión de 2024 se vio obligada a rebajar el volumen de estas sustancias a la cantidad de 330 ml, debido a los problemas hallados en los equipos de detección de explosivos.11 El tercer sistema afecta a los aeropuertos de la UE que no tienen instalados los nuevos escáneres y que siguen trabajando con imágenes en dos dimensiones. En estos, los LAG deben transportarse en recipientes que no superen los 100 ml., y deben ser inspeccionados de forma separada del resto de enseres. Pero, como ya he mencionado, el Reglamento de ejecución de julio de 2024 nace no sólo con la finalidad de unificar los criterios que rigen los sistemas de control del equipaje de mano en todos los aeropuertos de la Unión europea, sino que también se propone derogar el régimen previsto en la Decisión de 23 de abril. Esto es así, porque si la unificación de criterios era necesario, la derogación 9 Decisión (UE) 2024/1177 de la Comisión de 23 de abril de 2024 relativa a la suspensión de la aprobación del “sello de la UE” de unos equipos de seguridad de la aviación civil. DOUE de 25.4.2024. ELI: http://data.europa.eu/ eli/dec/2024/1177/oj 10 Norma C3 del Anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea. DOUE núm. 299, de 14 de noviembre de 2015. ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/1998/oj 11 El Considerando (5) de la Decisión (UE) 2024/1177 de la Comisión de 23 de abril de 2024 relativa a la suspensión de la aprobación del “sello de la UE” de unos equipos de seguridad de la aviación civil, establece lo siguiente: “La información técnica recibida por la Comisión muestra que una configuración específica de la norma C3 sobre los equipos de detección de explosivos (EDS) para el equipaje de mano, actualmente incluida en la “base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena de suministro--equipos de seguridad”, no cumple los requisitos de rendimiento en lo que respecta al control de los líquidos, aerosoles y geles (LAG) contenidos en el equipaje. Esta configuración podría seguir funcionando de conformidad con el concepto de operaciones de la norma C3 sobre EDS para el equipaje de mano, pero limitando el control a los envases individuales de LAG que no excedan de un volumen máximo de 330 ml”. ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1177/oj 247 ÚLTIMAS NOVEDADES EN EL TRASLADO DEL EQUIPAJE DE MANO

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