IJTTHL1/2025

Esto supone una grandísima ventaja para los pasajeros porque su fiable y seguro funcionamiento va a facilitar su tránsito por los puntos de control de los aeropuertos con mayor comodidad. Por tanto, desde la entrada en vigor de este Reglamento de Ejecución, el pasado 1 de septiembre, por el que se deroga la Decisión de 23 de abril del mismo año, y por el que se modifica el régimen de seguridad implantado por el Reglamento de Ejecución 2015/1998, se obliga a todos los aeropuertos de la Unión europea, tengan o no tengan instalados los nuevos escáneres C3, a exigir que los pasajeros limiten el volumen de líquidos permitido en su equipaje de mano a 100 mililitros. Obviamente los aeropuertos que no tengan instalados estos equipos seguirán obligados a separar los envases de líquidos, geles y gases, al igual que sucede con los portátiles y equipos electrónicos de gran tamaño, para su inspección separada del resto de enseres13. Esta vuelta atrás o regresión en la aplicación de las medidas de inspección que se vuelven a emplear para localizar sustancias prohibidas mezcladas en geles, líquidos y aerosoles, en aras a conseguir una mayor seguridad, perjudica enormemente a los pasajeros, principalmente por las incomodidades que implica su puesta en funcionamiento. Especialmente afectados por las medidas de inspección están aquellos pasajeros que reservaron su viaje mientras no estaban en vigor estas restricciones y, en consecuencia, no habían facturado su equipaje, pero que viajan después del 1 de septiembre. Esto les puede obligar a tener que facturar su equipaje, con el incremento en el precio del billete que esto supone; o bien a tener que limitar y acomodar su equipaje de mano a las nuevas restricciones, con las molestias que ello implica. A pesar de todo, quienes en mayor medida se han visto perjudicados por la aplicación de las restricciones del Reglamento son los aeropuertos europeos que ya han invertido en estos escáneres, y todavía no han podido disfrutar de su pleno rendimiento. No cabe duda de que este Reglamento de ejecución (UE) 2024/2108 es una norma restrictiva de los derechos de los pasajeros, aunque sea en aras a su seguridad, porque seguimos sometidos a las incómodas inspecciones de control que imperan en los aeropuertos. Así lo confirma su propio Considerando (9), cuando afirma que: “La limitación introducida por el presente Reglamento podrá suprimirse una vez que la Comisión reciba los informes de ensayo o los informes de nivel 2 del proceso de evaluación común de la CEAC que aporten pruebas de que las 13 En este caso, los recipientes de líquidos, gases y geles se deberán contener en bolsas de plástico transparente, de un litro como máximo, para que quepan holgadamente. La bolsa deberá estar cerrada para su mejor inspección. 249 ÚLTIMAS NOVEDADES EN EL TRASLADO DEL EQUIPAJE DE MANO

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