configuraciones individuales revisadas de los equipos EDSCB conformes a la norma C3 cumplen las normas de detección exigidas”; lo que deja entrever su finalidad y su vigencia. Así, tampoco cabe duda de que su eficacia se prolongará hasta que los escáneres de los aeropuertos cumplan las exigencias previstas en la norma C3, y sea posible aumentar el volumen de líquidos transportables como equipaje en cabina. Esto es, hasta que los equipos tomográficos puedan detectar la presencia de sustancias no permitidas en los vuelos, de modo que sea posible garantizar la misma seguridad que ofrece el control separado de determinados elementos. Por tanto, mientras que los escáneres no utilicen tecnologías de rayos X, que permitan generar imágenes en tres dimensiones pormenorizadas del interior de la maleta, de manera que se pueda revelar la presencia de sustancias prohibidas mezcladas en los LAGs contenidos en envases que superen los 100 mililitros, se seguirán aplicando los mismos límites al equipaje de mano de los pasajeros14. De este modo, el Anexo del Reglamento de ejecución (UE) 2024/2108 vuelve a limitar el volumen permitido de líquidos, geles y aerosoles, transportable como equipaje en cabina, a envases de hasta 100 ml, considerando que ésta es la medida dentro de la cual el escáner puede detectar con fiabilidad sustancias explosivas o peligrosas15. De manera que los actuales equipos de detección de explosivos tienen que estar diseñados para alcanzar los objetivos señalados en la Norma C3, que permite realizar operaciones de inspección de ordenadores portátiles y otros dispositivos electrónicos de gran tamaño, así como la inspección de líquidos, geles y aerosoles, contenidos dentro del equipaje de mano. Para ello, en el Anexo del Reglamento de ejecución 2021/255, se modifican las normas aplicables a los equipos EDS diseñados para la inspección del equipaje de mano que contenga ordenadores portátiles y otros dispositivos eléctricos de gran tamaño, así como líquidos, aerosoles y geles (LAG). Estos equipos deberán cumplir como mínimo lo previsto en la norma C3.16 14 En https://www.trendencias.com/viajes/ se afirma que: “La propia Comisión ha señalado que la restricción se reintroduce no como una medida de seguridad sino como una medida “preventiva” hasta que se mejore el software del escáner debido a que su rendimiento no cumplía el estándar para el cual había sido aprobado”. 15 El anexo de 2024 añade el punto 12.4.2.10, que modifica el Anexo del Reglamento de ejecución (UE) 2015/1998, en el sentido señalado en el texto. 16 Reglamento de ejecución (UE) 2021/255 de la Comisión de 18 de febrero de 2021 que modifica el Reglamento (UE) 2015/1998 por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea. DOUE núm. 58, de 19 de febrero de 2021. DOUE-L-2021-80187. El punto 12.4.2.8 establece que los equipos EDS diseñados para la inspección del equipaje de mano que contenga ordenadores portátiles y otros dispositivos de gran tamaño, así como líquidos, aerosoles y geles (LAG), deberán cumplir como mínimo con la norma C3. 250 BELÉN FERRER TAPIA
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