suficientes a fin de garantizar la inexistencia de artículos prohibidos, un pasajero consiguió ocultar explosivos en un vuelo Ámsterdam-Detroit en el año 2009. En el Informe de la Comisión al Parlamento europeo y al Consejo, publicado en 202319 la propia Comisión reconoce que, desde 2010, los Estados miembro han intensificado de manera significativa sus esfuerzos en ámbitos como la seguridad en el transporte aéreo de mercancías; el control de líquidos, aerosoles y geles (LAG); y el uso de la detección de rastros de explosivos. Sin embargo, el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 300/2008 sigue exigiendo que la Comisión haga inspecciones y formule recomendaciones para mejorar la seguridad aérea. La fugacidad de las normas que regulan la temática de la seguridad aérea puede causar la paradoja de que, en la fecha de publicación de este trabajo, hayan sido sustituidas por otras, aunque pueda servir como un estudio del iter legislativo de esta disciplina. II. EL CONTROL DE LAS DIMENSIONES Y DEL PRECIO POR EL TRASLADO DEL EQUIPAJE DE MANO En el primer epígrafe de este trabajo se ha puesto de manifiesto la necesidad de que el contrato de transporte aéreo de pasajeros cuente con una regulación unitaria, por lo menos en lo relativo a las reglas de control de seguridad aplicables a las personas y su equipaje, con el objetivo de evitar confusiones innecesarias a los usuarios del servicio de transporte aéreo. Como hemos comprobado, el procedimiento que se aplica para controlar la seguridad en las zonas de acceso restringido de los aeropuertos carece de esta necesaria regulación unitaria, porque el método de inspección depende en gran medida de la clase o categoría del escáner que el aeropuerto tiene instalado. Evitar la inseguridad jurídica y el desconcierto que sufre el pasajero que desconoce las reglas de control de seguridad a las que tienen que someterse él y su equipaje es uno de los principales motivos por los que el Parlamento europeo aboga por un tratamiento legal unitario de las reglas de inspección que se aplican en los aeropuertos europeos. Como veremos a continuación, esta misma necesidad de unidad de criterio también es predicable cuando se trata de definir las dimensiones máximas del 19 Informe de la Comisión al Parlamento europeo y al Consejo, Informe anual sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº. 300/2008 sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil. Bruselas, 13.4.2023, COM (2023) 186 final. 252 BELÉN FERRER TAPIA
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