equipaje de mano, su peso, el número de bultos por pasajero, así como el precio de su traslado. Hasta ahora se ha permitido que sean las propias empresas de transporte aéreo quienes se ocupen de fijar todas estas cuestiones, por aplicación del principio de autonomía de la voluntad; ya que tanto la determinación de las dimensiones del equipaje de mano, como la posibilidad de fijar un precio por su traslado dependen de las condiciones generales que la compañía aérea con la que se ha contratado el transporte aéreo ha insertado en el contrato. Lo cierto es que esta delegación normativa a través de condiciones generales de la contratación provoca que la situación actual reinante en los aeropuertos europeos sea confusa, desordenada y desconcertante para los pasajeros en cuestiones tan fundamentales como son las dimensiones máximas que puede tener el equipaje de mano, o si debe pagar algún suplemento por su traslado; cuestiones que son de obligado cumplimiento cuando la condición general adquiere fuerza de ley al incorporarse al contrato. Como se puede observar, esta práctica legislativa -basada en la autorregulación a través de condiciones generales de la contratación- alcanza aspectos del contrato de transporte aéreo de gran importancia para el pasajero, lo que ha preocupado al propio Parlamento europeo quien ha advertido la vulnerabilidad del sistema, llegando a denunciar que, al amparo de condiciones generales, las compañías aéreas imponen a los pasajeros obligaciones de dudosa legalidad, como cobrar por la selección de asientos contiguos, o por la impresión de la tarjeta de embarque, o por el traslado del equipaje de mano. Estas tarifas ocultas en este tipo de cláusulas, como es lógico, terminan incrementando de modo considerable el precio inicial que se oferta al pasajero. Esta praxis, habitual entre las compañías aéreas de bajo coste, ya había sido denunciada en el considerando nº 16 del Reglamento (UE) nº 1008/2008, cuando señala que esta costumbre dificulta a los pasajeros la comparación de precios, lo que se traduce en una falta de transparencia de sus condiciones finales20. Esta situación de confusión que tienen los pasajeros, provocada por una regulación dispar, no ha sido ajena a los eurodiputados, quienes, en la Sesión Plenaria del Parlamento europeo, de 28 de septiembre de 2023, denunciaron 20 “Los clientes deben poder comparar realmente entre compañías aéreas los precios por servicios aéreos. Por consiguiente, se debe indicar el precio definitivo que debe pagar el cliente por viajes que tengan su origen en la Comunidad, con inclusión de todos los impuestos, tasas y cánones (…)”. Considerando nº 16 del Reglamento (UE) nº 1008/2008 de 24 de septiembre de 2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (versión refundida). DOCE de 31 de octubre de 2008. L 293/3. 253 ÚLTIMAS NOVEDADES EN EL TRASLADO DEL EQUIPAJE DE MANO
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